SAP Jaén 283/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1018
Número de Recurso245/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 283

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pio Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén a, uno de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio VERBAL CIVIL seguidos en primera instancia con el nº 99 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 245 del año 2000, a instancia de Doña Gema , representado en la instancia por el Procurador Doña Montserrat Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. García Gómez, contra D. Jose Ramón , D. Isidro que se mantuvieron en rebeldía y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 14 de Febrero de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Viedma en nombre y representación acreditada de Dª. Gema contra D. Jose Ramón , D. Isidro y Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen con carácter solidario a la actora, la cantidad de 109.422 pts con aplicación de la franquicia de 70.000 pts al Consorcio, así como los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde 11 de diciembre de 1998 , y con expresa condena en costas a los citados demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el Abogado del Estado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el pronunciamiento en costas, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, cuestionando la admisibilidad del recurso, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

Se ACEPTAN EN PARTE los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Consorcio de Compensación de Seguros a través de la Abogacía del Estado impugnó la sentencia en lo relativo al pronunciamiento en costas.

Ha de prosperar su pretensión por los motivos que pasamos a exponer. En primer término hemos de referirnos ala admisibilidad del recurso que se cuestiona por la parte actora.

La Disposición Adicional 1ª.4 de la Ley Orgánica 3/89 de 21 de junio , de actualización del C. Penal establece como requisito de procedibilidad, para interponer los recursos de apelación contra las resoluciones que ponga fin a los juicios verbales del automóvil que el condenado al pago de la indemnización acredite haber constituido depósito del importe de la condena con los intereses y recargos exigibles. Esta norma no contiene mención especial al Consorcio de Compensación de Seguros, pero no por ello debe exigírsele el cumplimiento de la obligación legal.

La finalidad tuitiva de la norma es la protección del perjudicado para tramitar los recursos obsesivos, impulsando los acuerdos transacionales.

Estos caracteres que en lo general compartimos han de ponerse en relación con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huesca 4/2007, 15 de Enero de 2007
    • España
    • 15 Enero 2007
    ...está obligado a constituir el depósito establecido en el citado artículo 449.3. Este es el criterio seguido por la Audiencia provincial de Jaén en su sentencia de 1-VI-00 (en aplicación de la Disposición adicional 1.ª-4 de la Ley Orgánica 3/1989 ), aunque se ha manifestado en contra en la s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR