SAP Valencia 897/2000, 9 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:7761
Número de Recurso580/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución897/2000
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NUM. 897/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D.JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D.ª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a nueve de diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 580/00, dimanante de los autos de Retracto arrendaticio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia, bajo el número 485/99, entre partes; de una, como demandante apelante D. Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales Sr.AZNAR GOMEZ y de otra como demandada apelada a BENIMACLET ESTE S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.GIL BAYO, sobre retracto arrendaticio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Iltma.Sra.Magistrada de Primera Instancia número 22 de los de Valencia, en fecha trece de abril de dos mil, contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda presentada por D. Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales

D.Ignacio Aznar Gómez y dirigido por el Letrado D.Salvador Ferrer, contra la entidad Benimaclet Este S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo y dirigida por el Letrado D.J.M.Pastor Zacares, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos en su contra formulados, todo ello con expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en donde comparecieron las partes, se tramitó esta alzada, con celebración de vista el día 27-11-00 a cuyo acto asistieron las representaciones y defensa de las partes, quienes solicitaron se dictara resolución conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia que se ha prorrogado en 8 días por el exceso de trabajo que pesa sobre la magistrado ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 86 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Rústicos, la representación procesal de don Paulino insta el ejercicio de la acción de retracto sobre las fincas registrales número NUM000 , NUM001 , segregación de la finca NUM002 ; segregación de la finca NUM003 , todas ellas del Registro de la Propiedad de Valencia número 1, y calificadas como suelo urbanizable afectante al S.U.P. T4, alegando que ostenta la condición de arrendatario de las mismas, es profesional de la agricultura y no es propietario de finca rústica alguna, presentando aval bancario por importe del precio de la transmisión, pretensión a la que se opone la parte demandada alegando que al tener las fincas cuyo retracto se pretende la condición de suelo urbanizable ya no le es aplicable la ley de arrendamientos rústicos, en segundo lugar, que el actor no ostenta la condición de profesional de la agricultura, que la consignación ha sido realizada de forma incorrecta, y que el ejercicio de esta acción por el actor constituye un fraude de ley, pues actúa como mero intermediario de la mercantil SACRESA, como se pone de manifiesto por ser ésta la que ha entregado el dinero y dado la orden de transferencia a la cuenta del juzgado para el ejercicio del retracto según consta en el documento que obra en autos.

La sentencia de instancia rechaza la pretensión actora al estimar que falta uno de los requisitos...

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