SAP Barcelona 647/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:13468
Número de Recurso669/2003
Número de Resolución647/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 669/03

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 463/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARÓ

SENTENCIA N ú m. 647/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diez de noveimbre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 463/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró , a instancia de Don Rodolfo , representado por el Procurador Joan Manuel Fábregas Agustí, contra Don Diego y Don Luis Antonio , representados por el Procurador Don Francisco Mestres Coll; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Joan Manuel Fàbregas Agustí, en representación de don Rodolfo , contra don Diego y don Luis Antonio , representados por el Procurador don Francesc Mestres Coll, debo declarar y declaro no haber lugar al retracto ejercitado, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia desestima la acción de retracto ejercitada en la demanda al entender que, pese a la apariencia negocial de compraventa, realmente existió entre los demandados una donación o un contrato mixto, teniendo en cuenta el valor real del inmueble y el fijado en la escritura pública, así como las circunstancias personales y familiares de comprador y vendedor, que son hermanos, y era intención de la familia que una de las dos viviendas escrituradas a nombre de Don Luis Antonio fuera en el futuro propiedad de otro de los hermanos, si bien, dadas las dudas de derecho que presentaba el ejercicio de la acción de retracto para el actor, no efectúa imposición de las costas.

Frente a la sentencia dictada se alza el actor y, tras referirse a los motivos formales opuestos por los demandados y rechazados por el Juzgador, discrepa de la conclusión sentada en la misma, alegando, en síntesis, que la carga de la prueba de que el negocio jurídico de compraventa es un contrato simulado corresponde a los demandados, sin que hayan logrado acreditar de forma suficiente tal simulación, y que, en cuanto al precio, no puede olvidarse que la vivienda litigiosa está adscrita al régimen de protección oficial, por lo que, la diferencia entre el señalado en la escritura y el precio máximo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1.186/98 de 12 de junio , poco más de 9 millones de pesetas, no es un indicio de la realidad de la donación, pudiendo deberse a otras circunstancias, como son la existencia de un arrendamiento o el pago oculto de una parte del precio. Asimismo, indica que Don Jose Manuel y Don Francisco carecen de título oficial, y que no tuvieron en cuenta a la hora de valorar la finca litigiosa el hecho de que está calificada como vivienda de protección oficial, por lo que la pericial practicada carece de eficacia probatoria.

SEGUNDO

En primer lugar debe señalarse que, al haberse aquietado la parte demandada a la sentencia dictada en la primera instancia, no es necesario entrar en las consideraciones efectuadas en el recurso sobre los motivos de oposición de carácter formal aducidos en la contestación a la demanda y que fueron rechazados por el Juzgador. Así, la única cuestión controvertida traída a esta alzada es la de índole estrictamente fáctica o probatoria, concerniente al...

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