SAP Cuenca 234/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
Número de Recurso221/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 234/2002

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a diez de Octubre de dos mil dos.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 221/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Tarancón, seguidos entre partes, como demandantes, DON Augusto Y DON Ricardo , mayores de edad y domiciliados en Almonacid del Marquesado, CALLE000 números NUM000 y NUM001 , con DNI. nº NUM002 y NUM003 , respectivamente, dirigidos por el Letrado

D. Julián Quejigo Andrade y representados por la Procuradora Dª Sonia Espí Romero y, como demandados, DON Felix , mayor de edad y de la misma vecindad con domicilio en la CALLE000 n° NUM004 , con DNI. n° NUM005 defendido por el Letrado D. Eduardo Morán Morán y representado por el Procurador D. Ricardo Díaz-Regañón Fuentes y contra la entidad LA CEPA AGRICOLA SL. designada en la demanda como AGRICOLA LA CEPA SL., con domicilio en la repetida localidad, calle La Oliva s/nº, defendida por el Letrado Don Alberto Martín García y representada por la Procuradora Doña Elena Morales Bustos, sobre retracto de comuneros. Los actores y el primero de los demandados están representados ante esta Audiencia Provincial por los Procuradores Sres. García García y Rodrigo Carlavilla, no habiéndose personado la otra demandada.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

-IEl juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Espí Romero, que la presentó el día 27 de Febrero de 2002. Por auto del siguiente día se admitió lademanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento de los demandados que comparecieron, representados por los Procuradores Sr. Díaz-Regañón Fuentes y Sra. Morales Bustos, evacuando la correspondiente contestación el demandado Don Felix , en tanto que la entidad también demandada presentó escrito de allanamiento a la demanda, habiéndose celebrado la audiencia previa y el juicio en fechas 22 de Abril y 17 de Junio de 2002.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

-IIEl Juez de la Instancia, en fecha 27 de Junio de 2002, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Augusto y D. Ricardo , contra D. Felix y Agrícola la Cepa SL. (o La Cepa Agrícola, sl.) debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a retraer proporcionalmente a su participación en la finca cuya descripción es "tierra de cereal secano, el sitio Moralejo, término municipal de Almonacid del Marquesado, con una extensión de cinco hectáreas, ochenta y tres áreas y sesenta centiáreas, cuyos lindes son: al norte, Jose Ignacio (finca nº NUM006 ); al sur, camino de Luján, Esteban y otros propietarios (fincas nº NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011

, NUM012 y NUM013 ); al este, María Rosa y otros propietarios (fincas n° NUM012 , NUM014 y NUM015 ); y al oeste, Jose Ignacio y otros propietarios (fincas nº NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM011 ). Es la finca NUM016 del polígono 7, indivisible. Inscrita en el Registro de la propiedad de Belmonte, tomo NUM017

, libro NUM018 , folio NUM019 , finca número NUM020 ", la parte indivisa de la que era propietario D. Felix , condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que Agrícola La Cepa, SL. (o La Cepa Agrícola, SL.) otorgue escritura de venta a favor de la parte actora en las mismas condiciones en que fue adquirida la citada finca, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificar el otorgamiento de escritura, se efectuará de oficio y a su costa; debiendo abonarse a la citada mercantil la parte del precio ya satisfecha, esto es, doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24) equivalentes a 2.000.000 pesetas, mientras que a D. Felix se le deberá abonar la parte del precio aplazada, esto es, trece mil ochocientos veintitrés euros con veintiocho céntimos (13.823,28), equivalentes a 2.300.000 pesetas. Todo ello con condena a D. Felix en la mitad de las costas del procedimiento.".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. Díaz- Regañón Fuentes, en nombre y representación de Don Felix , que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 11 de Septiembre de 2002, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Espí Romero, en representación de los actores. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 221/2002 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

-IVLa Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, excepto los que se dirán.

-IEjercitada acción de retracto de comuneros de la parte indivisa de una finca rústica que pertenecía al comunero demandado, se opuso éste a la pretensión de los dos comuneros demandantes, porque fue comunicada a los actores la intención de vender la porción de la parte indivisa de que el demandado era titular, que, por ello, no ha incumplido la obligación legal de comunicar la venta al resto de comuneros, quienes no mostraron interés alguno respecto de la venta. La entidad adquirente, que también fue demandada, presentó escrito por el que expresó su allanamiento a la demanda, interesando que no le fueran impuestas las costas procesales, si bien hizo constar en dicho escrito, a efectos explicativos y meramente dialécticos, según manifestó, que el objeto del contrato de compraventa fue la porción de la finca propiedad del codemandado, que cifra en unas tres hectáreas de terreno correspondientes a la parte de secano, si bien al ser interrogado su representante durante el juicio dijo que era la parte de la fincadedicada a cereal secano, no habiéndose vendido la parte de viña; alude también esta demandada al ofrecimiento de venta a los otros comuneros y a la improcedencia de que haya sido demandada.

Con ocasión del dictado de providencia resolviendo sobre la presentación por los demandados de dichos escritos, el Juez de Primera Instancia tuvo por allanada a la demanda a la entidad demandada La Cepa Agrícola SL. y mandó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, que tuvo lugar, así como la vista del juicio, continuando las actuaciones por sus trámites hasta dictar la sentencia cuya parte dispositiva ha sido objeto de anterior reseña.

El vendedor demandado se alza en apelación contra la sentencia interesando que la Sala dicte otra con los siguientes pronunciamientos: a) Se estime íntegramente el recurso, desestimando, por tanto, la demanda deducida de contrario y absolviendo al apelante de la misma en su totalidad b) Con carácter subsidiario, que por la Sala se establezca haber lugar al ejercicio del derecho de retracto, se limite el mismo a la parte de finca vendida por el apelante, correspondiente a la parte de cereal secano, excluyendo la parte de finca destinada a viñedo, toda vez que la misma no fue objeto de la venta c) Se impongan las costas a la parte actora. El actor apelado interesa la desestimación del recurso, con la confirmación de la sentencia.

II

El recurso manifiesta basarse en distintos motivos que no se corresponden con el número de las alegaciones de su escrito, cuyo apartado primero supone una breve reseña de la litis en tanto que los apartados segundo, tercero y cuarto son dedicados al análisis del allanamiento de la codemandada, el cuarto contiene argumentos de fondo respecto de la acción de retracto ejercitada, el quinto a las consecuencias de la acción y el sexto y último a la imposición de las costas procesales.

El primer motivo del recurso hace referencia al entendimiento por el Juez de la instancia del allanamiento formulado por la entidad La Cepa Agrícola SL., que en la sentencia es entendido como vinculante para el órgano judicial y las partes, haciendo una la voluntad del demandado allanado y del recurrente y, por ello, inútil la defensa realizada por la representación de este último, el cual entiende que tal...

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