SAP León 265/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:1281
Número de Recurso263/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 265-04

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO .- Presidente Accidental

D . ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN .- Magistrado Suplente

En León, a once de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de LEON, los Autosde PROCEDIMIENTO ORDINARIO 340/2002, procedentes del J UZGA DO 1 ª . INSTANCIA E INSTRUCCION de CISTIERNA , a los que ha correspondido el Rollo 263/2004, en los que aparece como parte apelante D. Frida , y D. Juan , y como apelado s D. Carlos Miguel , Asunción , representado s por l a procurador a D ª . Maria Encina Martínez Rodr í guez , y asistido s por el Letrado D. Germán Nicanor Cadiz Alvarez , sobre acción retracto arrendamientos rustico, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación pr ocesal de D. Juan y Dª Frida contra los demandados Dª Asunción y D. Carlos Miguel , debo declarar y declaro no haber lugar al retracto ejercitado, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 14 de abril de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 8 de octubre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de abril de 2004 , que desestima las pretensiones de los demandantes, ahora recurrentes, D. Juan y su esposa Dª Frida , sobre acción de retracto, respecto de las fincas del demandado, D. Carlos Miguel , que le fuera vendida por su anterior propietaria Dª Asunción , fincas rústicas, sitas en término Municipal de Reyero, al sitio de Vega de Abajo, parcela núm. NUM000 , del Polígono núm. NUM001 del Catastro, con superficie de

3.917 metros cuadrados, y otra al sitio de Solagranda, parcela núm. NUM002 , del mismo Polígono núm. NUM001 del Catastro, con una superficie de 3.202 metros cuadrados, que son colindantes, de otras dos, parcelas núm. NUM003 y núm. NUM004 , del Polígono NUM001 , respectivamente, que los demandantes, dicen de su propiedad y respecto de las que ejercitan su acción de retracto.

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia desestima la acción de retracto al concluir que, de la prueba aportada y practicada por las partes, no resulta acreditada la titularidad dominical de los retrayentes, sobre las parcelas que manifiestan eran de su propiedad, primer requisito para la prosperidad de la acción de retracto, entre colindantes, ejercitada en autos, y conforme exige el art. 1521 a 1525 del Código Civil . ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1930, 17 de marzo de 1962, y 7 de noviembre de 1979 , entre otras). Ciertamente, conforme el art. 1523 del Código Civil , es requisito indispensable para que pueda nacer la acción de retracto de colindantes ser propietario, si bien la doctrina jurisprudencial, suavizando el rigor de este precepto, permite que ello se justifique por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, y que no es preciso acreditar el dominio de un modo perfecto, siendo bastante la posesión a titulo de dueño ( STS de 4 de abril de 1957 ). Es igualmente doctrina jurisprudencial la de que "si bien la inclusión de un inmueble en un Catastro no puede constituir por si sola un justificante de dominio si es un indicio de que el objeto descrito puede pertenecer a quien figura como titular de él, en dicho Registro y tal indicio unido a otras pruebas, puede llevar al ánimo del Juzgador el convencimiento de que, efectivamente la propiedad pertenece a dicho titular" ( STS de 4 de noviembre de 1961 recogida en la de 25 de abril de 1977 y a la que remite la de 30 de septiembre de 1994 ).

En el presente caso las fincas sobre las que los actores fundan el derecho de retraer figuran catastradas a nombre de los mismos, figurando, igualmente, la finca ubicada al Sitio Vega Abajo, parcela NUM003 , polígono NUM001 , incluida en...

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