SAP Orense 102/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:2000:240
Número de Recurso66/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 102

En la ciudad de Ourense a uno de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Retracto procedentes del ido mixto núm. 3 de Ourense seguidos con el nº 0180/98 , rollo de apelación núm. 0066/99, entre partes, como apelante Dª Begoña , representada por la Procuradora Dª. SONIA OGANDO VAZQUEZ bajo la dirección del Letrado Don SERGIO GUTIERREZ RODRIGUEZ y, como apelada adherida Dª. Marta , a representada por la Procuradora D Blanca PEDRERA FIDALGO bajo la dirección del Abogado Don José Antonio SOMOZA BLANCO. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don José Ramón Godoy Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de enero de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda de retracto formulada por la Procuradora Dª. BLANCA PEDRERP FIDALGO, en nombre y representación de D. Marta ; DEBO DECLARAR Y DECLARO la propiedad de la finca objeto de retracto de colindantes en favor de dicha accionante, abonando a los demandados el precio que se encuentra consignado (40.000 pesetas)".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Begoña recurso de apelación en ambos efectos, admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 14 de febrero a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda acción de retracto de colindantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 1523 y siguientes del Código civil .

Por la parte demandada y apelante se alega, entre otras cosas, la falta de legitimación pasiva, afirmando no ser propietaria de la finca que se pretende retraer, lo que en definitiva viene a reconducirse en cuestión de fondo, procediendo en desestimación tras el análisis de la prueba en su conjunto y su apreciación conforme a las reglas de la sana crítica, pudiendo traerse a colación el testimonio de Dª Dolores(otros testimonios nada aclaran al respecto), en relación con la documental, entre ella incluso la fotocopia del documento privado de compraventa, al no haber sido expresamente impugnado, e incluso los indicios objetivables que permiten presumir tal titularidad, puesto que en otro caso incluso no se comprendería el personarse en la litis y oponerse a la demanda.

En otro orden de cosas se invoca la normativa del citado texto legal ( art. 1523 del C. Civil ), expresiva de que no prosperará la acción de retracto cuando las fincas estén separadas por caminos...etc., haciendo expresa referencia a la existencia de un...

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