SAP Albacete 42/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2000:286
Número de Recurso319/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

DOÑA CARMEN GONZALEZ CARRASCO

En Albacete a veintidós de marzo de dos mil.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 239-98 de Retracto, seguidos ante el Juzgado de 1ª nstancia e Instrucción de Almansa-2 y promovidos por, Alvaro , contra Guillermo , sobre retracto; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en 31 de julio de 1.999, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandante, que ha estado representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y defendido por el Letrado D. Germán Flores López, habiendo comparecido igualmente la parte demandada y adherida a la apelación, por medio del Procurador Lorenzo Gómez Monteagudo, bajo la dirección del Letrado D. Joaquín Garcia González,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Desestimando las excepciones procesales formuladas por el Procurador Sr. Martinez del Fresno en la representación ostentada y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arraéz Briganty, en representación de Don Alvaro , declarando no haber lugar al retracto de la finca rústica sita en Alatoz, en el paraje " DIRECCION000 ", polígono NUM000 , parcela NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Casas Ibañez con el núm. NUM002 , al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , sin especial declaración en cuanto a las costas delprocedimiento. Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, pasando el original al libro de sentencias. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

  2. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante Alvaro , que le fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos originales a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes, compareciendo éstas por medio de sus respectivos Procuradores antes indicados y tramitada esta segunda instancia, se ha celebrado la vista publica el 13 de enero de 2.000, en cuyo acto informaron por su orden los Letrados directores de las partes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia...

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