SAP Murcia 157/2002, 20 de Junio de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:1615 |
Número de Recurso | 169/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 157/2002
ILTMOS. SEÑORES
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JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
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CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de retracto n° 704/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Isidro , representado por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y dirigido por el Letrado D. Ricardo Martínez-Moya Asensio, y como demandada y en esta alzada apelada D. Baltasar y Dª. Rosario , ésta declarada en rebeldía, y el primero representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado D. José Abellán Tapia. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 3-12-01, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres en nombre y representación de D. Isidro contra D. Baltasar y Dª. Rosario declaro no haber lugar al derecho de retracto sobre las fincas referidas en la demanda absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas procesales al demandante."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y con traslado de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 169/02, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se reproduce en esta alzada la única cuestión suscitada entre las partes en la primera instancia, cual es la caducidad de la acción de retracto de comunero ejercitada en la demanda, opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda con base en que la parte demandante conoció el día 16 de junio de 2000 la existencia de la venta de las partes indivisas de las fincas objeto de aquella por un precio total de cinco millones de ptas tras la suscripción por las partes el mismo día del correspondiente documento privado de compraventa - que posteriormente se formalizó en escritura pública otorgada el día 21 de dichos mes y año-, caducidad que ha sido estimada en la sentencia apelada, que considera acreditados los referidos extremos por la prueba testifical practicada instancia de la parte demandada, invocándose por la parte apelante mediante el recurso de apelación interpuesto la infracción por violación del artículo 1248 del Código Civil con respecto a la valoración de la prueba testifical, violación del principio de carga de la prueba error manifiesto en la apreciación de la prueba, violación de la jurisprudencia interpretativa del conocimiento necesario para el ejercicio de la...
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