SAP León 126/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2008:631
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 126/08

Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a diecisiete de abril de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 10/07 en el que han sido partes como apelantes-apelados Alexander representado por el Procurador Javier Chamorro Rodríguez y asistido del Letrado Guadalupe Ramón Diez y Francisca representada por el Procurador Maria Del Pilar Prieto Fernández y asistida del Letrado Javier Hoyos Núñez, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Ponferrada, se dictó Sentencia en fecha 20 de abril de 2006 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO.- Que estimando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Francisca contra D. Alexander , con imposición a la actora de las costas del proceso.

Por Auto de fecha 15 de mayo de 2006 se aclara la sentencia cuya parte dispositiva dice: Se aclara la sentencia de fecha 20 de abril de dos mil seis, dictada por este Juzgado en los presentes autos de Juicio Ordinario nº 871/04, en el sentido de hacer constar que la cuantía de la demanda se fija en 390 €.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, pro cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada desestima la demanda presentada por quien ahora recurre en la que se ejercita una acción de retracto de colindantes, por considerar que se ha presentado mas allá del plazo de caducidad de nueve días que se contempla en el art. 1.524 del C.C .

El retracto de colindantes como se ha afirmado por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 23 de febrero de 1982 y 29 de octubre de 1985 ) tiene por finalidad evitar la excesiva división o parcelación de la propiedad rústica, facilitando la creación de unidades explotación más idónea para conseguir mejores rendimientos económicos. Uno de los requisitos básicos para que prospere la acción de retracto, amén de la colindancia de las fincas y que la finca recaída no ha de tener más una hectárea de cabida (en el caso no se plantea controversia sobre ella, es que la finca objeto de retracto se trate de una finca rústica, cuestión ésta importante a determinar, pues según ello procederá o no acoger la acción que aquí se ejercita.

Debe afirmarse primeramente que la calificación de la finca, objeto de retracto, como rústica o urbana es una cuestión de hecho, independiente de la calificación que ha matizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así sentencia de 18 de enero de 1.974 y 14 de noviembre de 1.991 ), debiendo de tomarse en consideración para la correcta calificación como finca rústica o urbana los siguientes elementos: ubicación, destino económico y valor de mercado, como se han venido exigiendo por la doctrina emanada del Tribunal Supremo (sentencia de 7 de noviembre de 1.957, 30 de...

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