SAP Orense, 8 de Febrero de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal) |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2ª
Rollo: Recurso de Apelación Núm. 274/2006.
SENTENCIA
(APELACIÓN CIVIL)
La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO, Presidente, la Ilma. Sra.
Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el Ilmo. Sr. Don MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la
siguiente Sentencia:
En Ourense, a ocho de febrero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 (Actual Juzgado de Instrucción Núm. 2) de Ourense, seguidos con el Núm. 782/2005 (Rollo de Apelación Núm. 274/2006), en los que aparece, como apelante, Don Braulio, representado por la Procuradora Doña Leticia María Domínguez Fortes y asistido por el Letrado Don José Luis Carnicero Blanco y, como parte apelada, Don Ricardo, representado por el Procurador Don Camilo Enríquez Naharro. En los autos se ejercita la acción de retracto entre colindantes. Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 (Actual Juzgado de Instrucción Núm. 2) de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Fortes en nombre y representación de Don Braulio contra Don Ricardo debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra él, sin efectuar declaración en cuanto a las costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Don Ricardo recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección Segunda, se dictó resolución estimando justificada la abstención formulada por el Ilmo. Sr. Don Abel Carvajales Santa-Eufemia, siendo designado para completar Sala, conforme el sistema legal, el Ilmo. Sr. Don FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.
Frente a la sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda en la que se ejercitaba acción de retracto al amparo del articulo 1523 del Código Civil, se alza en apelación la representación actora, pretendiendo en esta instancia un pronunciamiento revocatorio de aquella, en base a entender concurrente la condición y naturaleza rústica tanto del predio del retrayente como de la finca retraída.
El Juzgador de instancia basa la desestimación de la demanda en negar tal naturaleza rústica a los predios en cuestión en base a tres datos: el desuso de la finca del retrayente, su condición de jubilado y por ello ajeno a la actividad profesional de agricultor y, finalmente, en el carácter industrial de la explotación que se venía desarrollando en la finca objeto de retracto, que no es otra que su dedicación a vivero de plantas y árboles.
Antes de abordar en concreto el examen de los referidos datos o factores en los que el Juzgador basa su conclusión desestimatoria, conviene señalar, como se hacía ya en la sentencia de esta misma Sección de fecha 9 de Junio del 2004, que ambas partes citan en sus respectivos escritos, que la resolución de la apuntada cuestión "no consiste tanto en determinar la naturaleza rústica o no de las fincas, sino si la unión de las mismas presenta alguna ventaja o provecho que pueda...
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