SAP Jaén 10/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2004:91
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 10

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 325/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 14/04, a instancia de D. Miguel Ángel y Dª Encarna , representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendidos por la Letrada Sra. Patón Gómez contra D. Domingo y Dª Mercedes , representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendidos por el Letrado Sr. Aranda Quesada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Ubeda con fecha veinticuatro de Junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Simón Mulero García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y Dña. Encarna , asistida de la letrada Sra. Patón Gómez, contra D. Domingo y Dña. Mercedes , representados por el Procurador Sr. Sánchez Tello, asistidos por el letrado Sr. Aranda Quesada; reconociéndose el derecho de retracto a favor de D. Miguel Ángel y Dña Encarna , sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Ubeda, inscrita al folio NUM001 , Tomo NUM002 , Libro NUM003 inscripción NUM004 , a nombre de los demandados, y su obligación de otorgar escritura pública a favor de los actores en las mismas condiciones y precio de su propia adquisición, apercibiéndoles de que si no lo hacen será otorgada la escritura de oficio. Con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por los actores solicitando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado lasactuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 14 de Enero, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, previa su deliberación y votación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, con estimación del recurso, revocar la Sentencia de instancia que al dar lugar a la acción de retracto legal de colindantes deducida por los actores, ahora apelados, al amparo del art. 27 de la Ley 19/1.995 de 4 de Julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, la entendemos no ajustada a Derecho ni a la Doctrina legal ni científica que de forma invariable ha declarado la inviabilidad de la acción de retracto cuando el comprador de la finca que pretende retraer era ya previamente propietario colindante de la misma.

Esto es, este Derecho de retracto legal, que no convencional, como ya dijimos en nuestra Sentencia de 15 de Enero de 2.002 y reiteramos en la de 9 de Diciembre de 2.003 con cita en la de la Sección 1ª de esta misma Audiencia Provincial de Jaén de 22 de Octubre de 2.000, otorga por Ley al colindante de una finca rústica el derecho de subrogarse en la misma posición de quien sin ser colindante con la misma adquiere una finca por venta o dación en pago y en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. Se concibe, pues, como una limitación al derecho de todo propietario a la libre disponibilidad de sus bienes cuyo voluntario ejercicio por el retrayente frente al comprador exige la concurrencia de requisitos de naturaleza sustantiva y procesal. A los primeros pertenece la exigencia de que se haya transmitido una finca por alguno de esos dos modos traslativos del dominio, que la finca además sea rústica y de determinada cabida, colindante con otra propiedad del actor y no separada por accidentes orográficos. De índole procesal se exige que dirija su acción contra el comprador no colindante, dentro del plazo previsto en la Ley, consignando al tiempo de presentar la demanda o dentro de ese plazo de caducidad el precio si fuera conocido o se ofrezca fianza en garantía de hacerlo cuando no lo sea. Por último, que antes de operar la retroventa se haga pago de los gastos a que se refiere el art. 1.518 del C.C..

SEGUNDO

La exigencia, pues, de que el comprador retraido no sea a su vez colindante, único obligado pasivamente a soportar la acción de retracto, se ha proclamado por la Jurisprudencia de manera...

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