SAP Granada 222/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:1224
Número de Recurso368/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 368/06 - AUTOS Nº 199/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO DE HUESCAR

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 222

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a siete de julio de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 368/06- los autos de juicio ordinario nº 199/05 del Juzgado de Primera Instancia Único de Huéscar, seguidos en virtud de demanda de D. Luis Manuel Y Dª. Amelia representados ambos por el Procurador D. SANTIAGO CORTINAS SANCHEZ contra D. Bartolomé Y Dª. Lucía representados ambos por el Procurador D. ANDRES MORALES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Manuel Y Dª. Amelia representados por el Procurador Sr. Cortinas Sánchez, contra D. Bartolomé Y Dª. Lucía, representados por el Procurador Sr. Morales García, sobre retracto legal y en consecuencia.

absolver a la demandada de los pedimentos realizados en su contra;

condenar a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito la parte actora ejercita la acción de retracto legal de colindantes, respecto de determinada finca rustica adquirida por el demandado por escritura pública de 9 de Junio de 2.005 e inscrita en el Registro de la propiedad el 1 de Julio siguiente. La oposición del demandado se sustentó, fundamentalmente, en la no concurrencia de los requisitos legales exigidos para que prospere la acción, negando el carácter rustico de las fincas, combatiendo el precio de la venta señalado por el actor, afirmando que no se había ejercitado la acción dentro del plazo legal, así cómo, finalmente, que el actor no tenia el carácter de agricultor. La demanda fue íntegramente desestimada al llegar el Juzgador a la conclusión de que las fincas no tenían la consideración de rusticas por lo que no concurría en el caso la finalidad de la institución, decisión frente a la que se alza la parte actora, quien alega error en la apreciación de la prueba, y, sobre la base factica de que se trata de fincas rusticas y concurren los demás requisitos legales considera existe infracción del artículo 1.523 del código civil y artículo 94 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

SEGUNDO

Sin perjuicio de señalar que la referencia a la infracción del artículo 94 de la ley de Arrendamientos Rústicos parece obedecer a un error, dado que ni la actual Ley de 26 de Noviembre de 2.003 cuenta con dicho precepto ni, por otra parte, nada se alegó sobre la relación arrendaticia que es básica para...

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