SAP Barcelona, 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2002:587
Número de Recurso747/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto, número 206/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers, a instancia de D./Dª. Alonso representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Mª. Paz López Lois y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Raimunda Vizcaíno Amores, y contra GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Fco. Javier Manjarin Albert, y dirigido por el/la Letrado/a Dª. Jesús Condomines Pereña y contra CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE NAVES CEN, SL. incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Alonso contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Alonso , representado por la Procuradora Sra. Molina Gayá frente a la entidad mercantil Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A., representada por la Procuradora Sra. Trullas Paulet y frente a la entidad mercantil Construcción y Explotación de Naves Cen S.L. representada por el Procurador Sr. Cot Gargallo, debo declarar y declaro no haber lugar al retracto ejercitado por el actor, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Alonso y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de Noviembre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la demanda de retracto el demandado "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales" opuso:

1) El actor no acredita ser propietario a título de herencia de la mitad indivisa de la finca; esto es falta de legitimación del Sr. Alonso .

2) "Gestiones y Desarrollos Patrimoniales", vendió la mitad indivisa de la finca a la codemandada "Construcciones y Explotaciones de Naves Cen S.L.", por lo que es ajeno al proceso.

3) La consignación se realizó fuera de plazo.

4) No se hace ofrecimiento de satisfacer los pagos hechos para la venta.

5) No se formula por el actor el compromiso de no vender la participación del dominio que intenta retraer, en 4 años.

La sentencia dictada en la 1-4 Instancia, apreció incumplido el requisito de la consignación del precio en el plazo que fija el artículo 1.618,211 de la LEC, y desestimó la demanda. El actor interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Se alega la falta de legitimación del actor, por falta de justificación del fallecimiento de su padre D. Alonso y no aportación del auto de declaración de herederos, lo que hace que el actor no cumplimente el requisito legal de presentar los títulos justificativos de ser comunero.

Respecto de la mitad indivisa correspondiente a su padre el actor lo que afirma, hecho 22~ es que fue embargada y subastada, y es respecto de la que se ejecuta el retracto; en cuanto a la otra mitad, el actor afirma que le corresponde por derecho hereditario, al ser esa otra mitad propiedad de su madre, Doña Luz , y al respecto acredita: 1) su...

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