SAP Cáceres 252/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2004:480
Número de Recurso148/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 252/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 148/04 =

Autos núm. 331/03 (Proc. Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a quince de Junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 331/03 sobre acción de retracto, del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandados, D. Antonio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín Macías y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez , defendido por el Letrado Sra. Domínguez Paredes, y Dª Beatriz , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Martín Macías y defendida por la Letrada Sra. Domínguez Paredes, y no comparecida en esta alzada, y como parte apelada, la demandante Dª Elvira , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Chávez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Monsalve González , y defendida por el Letrado Sr. Plata García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia en los Autos núm. 331/03, con fecha 19 de Enero de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Doña. Inmaculada Fernández Chávez en nombre y representación de DOÑA Elvira contra, DON Antonio Y DOÑA Beatriz , DEBO DECLARAR Y DECLARO: El derecho de Doña. Elvira , quién actúa en beneficio de la sociedad de gananciales, a RETRAER la finca rústica llamada DIRECCION000 , con una extensión de 27 Areas, 52 Centiáreas (2.752 m2), parcela número NUM000 , del polígono NUM001 , término de Marchagaz. Linda Norte y Oeste, con vía pública, camino principal; por Este con la parcela de Elvira (parcela número NUM002 ) y por el Sur con Jose Francisco (parcela NUM003 ). Condenado a los demandados a que, en el plazo de dos meses, otorguen escritura de compraventa a favor del demandante. El precio que deben pagar es el estipulado en el Fundamento de Derecho de la presente resolución, así como los gastos comprendidos en el art. 1518 del Código Civil .

No se hace pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. TERCERO .- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal. CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, se dictó auto en fecha 7 de Mayo de 2004 , denegando el recibimiento a prueba en esta segunda instancia interesado por la representación de los apelantes. Contra esta resolución se interpuso por esta parte recurso de reposición, al que se opuso la representación de la parte apelada, resolviendo la Sala por Auto de fecha 1 de Junio de 2004 , desestimatorio del recurso. Seguidamente se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día once de Junio de dos mil cuatro, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de D. Antonio y Dña. Beatriz se alza contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Plasencia, de fecha 19 de Enero de 2004, articulando como único motivo de oposición "error en la apreciación de la prueba". Se alega sobre el particular que la sentencia apelada en su fundamento jurídico 2º indica que no se ha acreditado por los demandados que hayan adquirido de Dª Antonieta la titularidad de una finca rústica que comprende las parcelas NUM000 , NUM004 y NUM005 , del Polígono NUM001 de Marchagaz, y ello no es cierto pues de las manifestaciones de los demandados y del documento núm. 1 que la actora aporta con la demanda, se prueba todo lo contrario, es decir, los demandados, D. Antonio y esposa, adquirieron de Dª Antonieta no sólo la parcela NUM000 , sino también las NUM004 y NUM005 .

Antes de entrar en un estudio pormenorizado de los motivos de oposición invocados por la representación de los apelantes, es conveniente hacer un pequeño análisis del art. 1.523 del Código Civil , que regula el retracto de colindantes o asurcados.

Pese a la carencia de antecedentes históricos de esta figura, el Código Civil introdujo por primera vez el precepto ( art. 1.523 ), configurándose como un derecho real de adquisición preferente que permite al propietario de una finca rústica subrogarse en el lugar de su comprador, cuando aquél sea colindante y la finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR