SAP Barcelona, 22 de Marzo de 2001

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2001:3366
Número de Recurso1056/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 29/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers, a instancia de Dª. Amanda representada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza y dirigida por el Letrado D. Rodolfo Llacuna Mestres, contra D. Armando , representado por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo, y dirigido por el Letrado D. Jordi Parrilla Alaña; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Julio 1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción de renovación por causa de ingratitud y desestimando la acción de revocación por incumplimiento de condiciones impuestas al donatario, desestimo íntegramente la demanda promovida por Dña. Amanda , en la sucesión procesal del fallecido actor D. Luis Pablo , contra D. Armando , y absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos formulados en su contra en la demanda, haciéndose expresa condenación al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba confesión en juicio y pericial, y habiendo lugara las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CINCO DE MARZO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte actora apelante que se de lugar a la revocación de la donación de la finca número NUM000 sita en Granollers en el número NUM001 de la calle DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Granollers al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , efectuada por Don. Luis Pablo en favor de su hijo, hoy demandado Don. Armando , mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre de 1989, basando su pretensión en la causa de ingratitud prevista en el artículo 648.3 del C.C., por denegación indebida de alimentos al donante, frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda al acoger la excepción de prescripción aducida por la parte demandada en la contestación.

SEGUNDO

Según se expresa en la demanda y se reitera por la actora en el acto de la vista, tras la recepción de la finca por donación pura y simple, la relación con su hijo donatario fue...

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