SAP Girona 57/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2000:118
Número de Recurso123/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA nº 57/2000

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente).

MAGISTRADOS

D. CARLES CRUZ MORATONES

D. IGNACIO FARRANDO MIGUEL

En la ciudad de Girona, a dos de Febrero de dos mil.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 123/99, en el que ha sido parte apelante Cornelio representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAN ROS CORNELL y dirigido por el Letrado D. MANUEL TORO COLL, sustituido por el Letrado D. RAMON MARTINEZ FALERO y como parte apelada ELECTRO STOCKS OLOT, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendida por el Letrado D. JORDI PUIGDOLLERS OCAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 3 FIGUERES, en los autos de MENOR CUANTIA num. 94/95 , seguidos a instancia de ELECTRO STOCKS, OLOT, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ASUNCION BORDAS POCH y dirigida por el Letrado D. JORDI PUIGDOLLERS OCAÑA contra Salvador y Jesus Miguel , representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA MARIA BORDAS POCH y dirigidos por el Letrado D. JULIAN RAMON MARTINEZ FALERO ESPASA y contra Cornelio , represertado por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIM RUIZ VANDELLOS y dirigido por el Letrado D. MANUEL TORO COLL, se dictó sentencia, de fecha 7-12-1998 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Asunción Bordas Poch en nombre y representación de Electro Stock Olot, S.A., contra Don Salvador , Don Jesus Miguel y Don Cornelio , debo declarar y declaro la rescisión del contrato decompraventa celebrada entre los Srs. Salvador y Jesus Miguel con el Sr. Cornelio sobre las 2/6 partes indivisas del edificio de planta NUM000 y piso con terreno anexo, sito en el término municipal de Ciurana, territorio La Garriga, inscrito en el Registro de la Propiedad de Figueras, tomo NUM002 , libro NUM003 de Ciurana, folio NUM004 , finca NUM001 , por haberse celebrado en fraude de acreedores, así como ordenar la cancelación de dicha inscripción de dominio y notas marginales vigentes que causara dicha escritura y de todas las posteriores que traigan causa de esta en la finca anteriormente descrita. Se condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 1 de Febrero de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por D. Cornelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia nº 3 de Figueres, en la que se estima la acción revocatoria o pauliana por fraude de acreedores, interpuesta por ELECTRO STOCK OLOT, S.A. contra D. Salvador , D. Jesus Miguel y D. Cornelio y se declara la rescisión del contrato de compraventa suscrito por los Sres. Salvador - Jesus Miguel como vendedores y el Sr. Cornelio como comprador, sobre 2/6 partes indivisas del edificio de planta NUM000 y piso con terreno anexo, sito en el termino municipal de Ciurana, territorio La Garriga, inscrito en el Registro de la Propiedad de Figueres, tomo NUM002 , libro NUM003 de Ciurana, folio NUM004 , finca NUM001 y la cancelación de los asientos registrales.

TERCERO

La acción revocatoria o pauliana prevista en el artículo 1.111 del Código Civil , en relación con los artículos 1.291, nº 3º, 1295, 1.297, 1.298 y 1911 del mismo Texto Legal y 37 de la Ley Hipotecaria tiene su origen en el Derecho Romano, así de los pretores procedían los medios para impedir que los acreedores fueran perjudicados en el procedimiento de concurso por los actos fraudulentos del deudor. Posteriormente Adriano promulgó un Edicto que contenía dos preceptos encaminados a prevenir tales actos, por uno se ordenaba la revocación de los actos de enajenación ejecutados con el fin de defraudar a los acreedores (interdictum fraudatorium), y en el otro se prometía la restituitio in integrum en tales casos de fraude. El interdicto correspondía a los acreedores, pero la restitutio solo al administrador del concurso. Los dos remedios se funden en el Derecho justinianeo en una acción revocatoria unitaria, conocida con el nombre de actio Pauliana, correspondiendo tanto al administrador del concurso como individualmente a los acreedores, y se podía ejercitar tanto contra el deudor como contra el adquirente de bienes de su patrimonio. La impugnación presuponía por parte del deudor el conocimiento de su insolvencia (consilium fraudis) y por parte de su adquirente el conocimiento del proceder fraudulento del deudor (scientia fraudis), excepto cuando se trataba de una adquisición gratuita, en cuyo caso la revocación tenía por límite la...

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