SAP Las Palmas 440/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APGC:2002:3117
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 440

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 358/00 -Rollo nº 82/02-,en los que figura como demandante la mercantil Gunitados Técnicos S.L., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Avilés Trigueros y como demandado don Miguel Ángel , que formuló reconvención, representado por el Procurador Sr. de Vicente Villena y defendido por el Letrado Sr. Carrión Molina,; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en su condición de actora reconvencional, contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de la mercantil "Gunitados Técnicos, S.L.", debo absolver y absuelvo de las pretensiones deducidas al demandado D. Miguel Ángel imponiendo a la actora el abono de las costas procesales.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena en nombre y representación de D. Miguel Ángel , debo absolver y absuelvo a la mercantil GUNITADOS TÉCNICOS, S.L. de lo postulado en la misma; con imposición de costas al reconviniente.".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por dicha parte recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a la otra parte que se opuso a su estimación, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso queda reducido al pronunciamiento desestimatorio de la reconvención que se contiene en el "fallo" de la sentencia apelada. El inicial demandado don Miguel Ángel , al contestar a la demanda, a la que se opuso, dedujo a su vez reconvención frente a la actora Gunitados Técnicos S.L. solicitando las siguientes declaraciones: 1º) Incumplidas las obligaciones correspondientes a Gunitados Técnicos S.L. como consecuencia de la construcción de la piscina objeto del presente litigio y ello declarándose acreditada la existencia de deficiencias en la ejecución de la indicada construcción que dan lugar a la ruina de la misma; 2º) Se declare la obligación de Gunitados Técnicos S.L. de hacer efectivos la totalidad de los daños y perjuicios soportados por el demandado reconviniente como consecuencia del incumplimiento declarado; 3º) Se condene a Gunitados Técnicos S.L. a hacer efectivos cualesquiera daños y perjuicios y a soportar todos y cualesquiera gastos que el Sr. Miguel Ángel haga como consecuencia de la reparación y sustitución de la piscina.

La sentencia hoy apelada desestimó dicha reconvención considerando que los...

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