SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:2117
Número de Recurso1169/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N.. ú m

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MARIA ISABEL CÁMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 120-98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L Hospitalet de Llobregat, a instancia de D./Dª. Braulio representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Gloria Ferrer y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Eva E. Rodríguez, contra D./Dª. Antonia , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Angel Joaniquet Ibarz, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Lourdes Rio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día cinco de septiembre de dos mil, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procuradora de los Tribunales Sr. Vidal, en nombre y representación de D. Braulio , debo condenar y condeno a la demandada Dª Antonia a que abone al actor la cantidad que resulte de la realización de las obras necesarias para la reparación de los vicios ocultos detectados en el piso de la CALLE000 , NUM000 principal, vendido por la Sra. Antonia a Sr. Braulio , dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia, así mismo se le condena a Antonia a que abone al actora la cantidad de 500.000 pesetas en concepto de daños morales; absolviéndola de los pedimentos contenidos en la demanda en cuanto a indemnización de daños y perjuicios y de intereses legales. En cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día treinta y uno de enero de dos mil dos, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA ISABEL CÁMARA MARTINEZ.

SE INADMITEN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Braulio , se formuló demanda contra Dª. Antonia , en ejercicio de la acción de saneamiento por vicios ocultos; alegando en su escrito de demanda que la demandada, Dª Antonia , vendió el día 22 de octubre de 1997 a los actores un piso sito en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) CALLE000 , NUM000 principal, y una vez tomaron posesión de la finca, y satisfecho el precio, dieron los primeros pasos para la realización de una serie de obras de arreglo y de adecuación de la vivienda a sus necesidades y gustos, y solicitaron de los industriales pertinentes presupuestos para las mismas, de tal suerte que el operario encargado observó que tanto las vigas del techo como las del suelo estaban en pésimo estado por lo que desaconsejaba continuar las obras, y realizada la correspondiente valoración de las patologías por un arquitecto-técnico, se requirió a la demandada a fin de que se hiciera cargo de tales obras de reparación, a lo que se negó, por lo que terminó solicitando en el suplico de la demanda se condenara a la demandada a pagarle la cantidad equivalente al coste total de las obras que sean necesarias para la reparación de los defectos ocultos detectados en el piso vendido cuya determinación se realizará en ejecución de sentencia, indemnizar al actor en los daños y perjuicios sufridos al resultar del incumplimiento de la vendedora de su obligación de informar sobre el estado de la venta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 329/2014, 7 de Julio de 2014
    • España
    • July 7, 2014
    ...derivar los «orificios típicos de la carcoma, así como de putrefacción con un elevado nivel de humedad» ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 febrero 2002 ). (...) Respecto a la controversia sobre la correspondencia de la obligación de pago de «los gastos», considero que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR