SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:3538
Número de Recurso1037/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. PASCUAL MARTIN VILLA

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 663/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Oscar , D. Jose Luis , Dª. Antonia , Dª Emilia representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MANUEL SUGRAÑES PEROTE y dirigido por el/la Letrado/a D/D$. MIGUEL ALEGRE, contra PROCES I TRACTAMENTE DE LA INFORMACIO;S.A, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. INMACULADA LASALA BUXENES, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Oscar , D. Jose Luis , Dª. Antonia y D$ Emilia , contra la Tesoreria General de la Seguridad Social y "Procés i Tractament de la Informació S.A", debo declarar y declaro que los bienes relacionados en el Anexo número uno del Acta de Conciliació de 24 de Noviembre de 1995 ante la "Secció de Conciliacions Individual, de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Barcelona" son propiedad de los actores, y en su consecuencia debo levantar y levanto el embargo trabado sobre ellos, excepto sobre los bienes embargados por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en el expediente823/94, en 24 de Octubre de 1995, que coincidan con los reseñados en el indicado Anexo número uno. Dada la imposibilidad de transcribir en esta Sentencia la larga enumeración de bienes del Anexo, y de la relación de bienes embargados en 24 de octubre de 1995, únase a esta Sentencia, y formando parte de la misma, testimonios del Anexo y de la relación antedicha. Sin expresa condena en las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia apelada, estimando en parte la pretensión de los terceristas, declaró que los bienes embargados por la demandada en fecha 24.11.1995, y que coincidieron con los anexos del acta de conciliación de la misma fecha, Son propiedad de los actores, levantando el embargo trabado sobre los mismos. Mantuvo la validez del embargo practicado el 25.10.1995 y no efectuó declaración especial en cuanto a costas. Los actores han consentido la estimación parcial de su pretensión, y la recurrente, en el acto de la vista, ha reproducido los mismos argumentos que hizo valer en su escrito de contestación, impugnando, en definitiva que la dación en pago sea titulo válido para el éxito de la acción entablada.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada el Tribunal Supremo, la de que se produce una "dación en...

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