SAP Barcelona, 3 de Abril de 2002

Número de RecursoRecurso nº 684/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO N° 684/2001

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA N°784/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ-CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía n°784/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°42 de Barcelona, a instancia de PROMAG CATALONIA, S.L., Don FRANCISCO F. C. representado por la Procuradora Dª. Ana Gómez-Lanzas Calvo y dirigido por la Letrada Dª. Ana Sagués, y Dª. ROSA C. G. contra Don HUGO-VICTORIANO A. F. Don ANDRÉS J. M. representado por la Procuradora Dª. Concepción Cuyas Henche y dirigido por la Letrada Dª. Concepción Vilar y contra REPARACIONES DE SINIESTROS INMOBILIARIOS, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Don Andrés J. M. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Septiembre che 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Mª. Gómez-Lanzas Calvo en nombre y representación de Dª. Mª. ROSA CANO GARCÍA y Don FRANCISCO F. C. contra los demandados PROMAG CATALONIA, S.L., Don HUGO V. A. F. y D. ANDRÉS JURADO MÁRQUEZ, condeno a la primera al pago de la cantidad de 14.937.178 (catorce millones novecientas treinta y siete mil ciento setenta y ocho) pts., de las que los dos últimos responderán solidariamente entre sí y con aquella hasta la cuantía de 13.327.178 (trece millones trescientas veintisiete mil ciento setenta y ocho) pts., a cuyo pago les condeno, con más los intereses legales desde la interpelación judicial; sin condena en costas. Y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Nuria Tor i Patiño en representación de PROMAG CATALONIA, S.L. contra la entidad REPARACIONES DE SINIESTROS INMOBILIARIOS, S.L., Don ANDRÉS J. M. y D. HUGO VICTORIO ACUÑA FILIPPELLI, condeno a dichos demandados solidariamente al pago a la actora de la cantidad de 9.068.775 (nueve millones sesenta y ocho mil setecientas setenta y cinco) pts más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, si bien la ejecución contra los dos últimos se limitará a las cantidades que la actora Promag Catalonia, S.L. haya abonado a los actores del juicio acumulado, Don Francisco F. C. y D. Rosa Cano García, por virtud de la condena primeramente establecida. Sin condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada Don Andrés J. M. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de marzo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la de dictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante esta Sección.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Don JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- En el proceso declarativo de menor cuantía sustanciado en el primer orden jurisdiccional, de conformidad con las prescripciones adjetivas de los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de Febrero de 1881, vigente en el momento histórico de la iniciación de la relación jurídico procesal, se formularon dos demandas bien diferenciadas que, en virtud del instituto de la acumulación de autos de los artículos 160 y siguientes de la referida Ley Procedimental Civil, fueron tramitadas en el mismo juicio y decididas en la sentencia que puso fin al litigio.

La primera demanda fue interpuesta por la entidad PROMAG CATALONIA, S.L., dedicada a la actividad de promoción de construcciones diversas por cuenta de terceros, frente a la empresa constructora REPARACIONES DE SINIESTROS INMOBILIARIOS, S.L., a la que había encargado la realización de determinadas obras de ejecución de una vivienda unifamiliar en una parcela sita en la Urbanización La Esmeralda, ubicada en el término municipal de Dosrius, en las que la demandante ejercía la función de promotora ante los dueños de la indicada parcela Don FRANCISCO F. C. y D. M. R. C. G. en virtud de contrato con ellos concertado y fechado el 31 de Julio de 1995; frente al Arquitecto Don HUGO V. A. F. que confeccionó el proyecto de la obra y ejerció la dirección de la misma, y; frente al que asumió la condición de Aparejador Don ANDRÉS J. M. La acción ejercitada estaba fundada en el artículo 1591 del Código Civil, ante la concurrencia de vicios ruinógenos en la edificación, atribuibles a cada uno de sus partícipes, frente a las que postuló una condena solidaria al no poder discernirse el grado de responsabilidad de cada uno de los demandados en la producción de los vicios ruinógenos, y en concreto a que efectuasen, a su cargo, todas las obras necesarias para proceder al derribo del edificio construido sobre la parcela en cuestión, ante la inviabilidad de procederse a remediar o a corregir los defectos constructivos, y asdejar la parcela en el mismo estado en que se encontraba antes del inicio de las obras, y de no efectuarlo se autorizase a hacerlo a la accionante más con cargo a los demandados, y al pago de una indemnización en la suma de ocho millones quinientas mil pesetas, importe de las cantidades satisfechas a la entidad constructora como entrega a cuenta del precio de la obra construida, con más los intereses moratorios y costas procesales. La segunda demanda que fue objeto de conocimiento en la primera instancia, mediante el instituto de la acumulación de autos, dado haberse inicialmente tramitado en procedimiento distinto antes de la acumulación, fue formulada por los dueños de la parcela referenciada Don FRANCISCO F. C. y D. . MARÍA ROSA CANO GARCÍA, contra la promotora de la obra PROMAG CATALONIA, S.L., al objeto de que se declarase la resolución del contrato de obra perfeccionado el 31 de julio de 1995, ante el incumplimiento de su obligación de entrega de la vivienda unifamiliar en perfecto estado de habitabilidad y de conformidad con la memoria de construcción y materiales, con fundamento en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil y con la satisfacción de los daños y perjuicios irrogados, que cifró en la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR