SAP Teruel 206/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2002:293
Número de Recurso256/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA NÚM. 206

En la Ciudad de Teruel a veintisiete de diciembre de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores don José Antonio Ochoa Fernández, presidente, don Fermín Francisco Hernández Gironella, y don Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha examinado el rollo de apelación civil núm. 256/02, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel en el juicio verbal núm. 136/02, seguido, en el ejercicio de tutela de la posesión, a instancia de Dª. Irene , mayor de edad, casada, vecina de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , provista del DNI. núm. NUM001 , D. Luis Pedro , mayor de edad, casado, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION001 , núm. NUM002 , provisto del DNI. núm. NUM003 , y D. Ildefonso , mayor de edad, casado, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION002 , núm. NUM004 , provisto del DNI. núm. NUM005 , representados por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente y defendidos por el Letrado

D. Manuel Gómez Palmeiro; contra el demandado D. Juan Enrique , mayor de edad, vecino de Teruel, con domicilio en Avd DIRECCION003 , núm. NUM006 , representado por el Procurador D. Manuel Ángel salvador Catalán, y defendido por el Letrado D. José Luis Fortea Gorbe.

Han sido apelantes ambas partes. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia Núm 2 de Teruel dictó sentencia el día 29 de junio de 2002 en el juicio verbal civil núm. 136/02, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª GUTIÉRREZ CORDUENTE, en nombre y representación de Dª Irene , D. Luis Pedro y D. Ildefonso , contra D. Juan Enrique , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a retirar las viguetas de cemento que el mismo colocó en la finca en la extensión que se atribuyen los actores de 300 m2, así como a retirar la cadena y el candado, dejando de hacer el actor actos posesorios sobre dicha superficie, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado del resto de los pedimentos de la demanda, quedando reservadas a las partes el derecho que pueden tener sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

En fecha 23 de julio de 2002 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, con la siguiente parte dispositiva: "SE ACLARA la sentencia recaída en los presentes autos, cuya resolución queda redactada en los siguiente términos: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª GUTIÉRREZ CORDUENTE, en nombre y representación de Dª Irene , D. Luis Pedro y D. Ildefonso , contra D. Juan Enrique , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a retirar las viguetas de cemento que el mismo colocó en la finca en la extensión que se atribuyen los actores de 300m2, así como a retirar la cadena y el candado, dejando de hacer actos posesorios sobre dicha superficie, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado del resto de los pedimentos de la demanda, quedando reservadas a las partes el derecho que pueden tener sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia y su auto aclaratorio, por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en la representación que ostenta del demandado, se presentó el día 4 de julio de 2002 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

Igualmente, por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, en representación de la parte actora, se presentó el día 5 de julio de 2002 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En sendas providencias del Juzgado del día 2 de septiembre se tuvieron por preparados los anteriores recursos y se concedió a las partes el plazo de 20 días para que interpusieran por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó la parte demandante apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones el día 12 de septiembre de 2002, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una sentencia que, estimando el recurso, estimara íntegramente la demanda, confirmara los pronunciamientos de la sentencia recurrida y, además, condenara al demandado a retirar los montones de tierra depositados, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 16 de septiembre de 2002, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

Por su parte, el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en representación del demandado D. Juan Enrique , formalizó el recurso mediante la presentación el día 25 de septiembre del correspondiente escrito de alegaciones, en el que tras reproducir las excepciones de litispendencia, falta de legitimación pasiva, y alegar error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una sentencia que revocara la de instancia, absolviendo a su representado de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. En dicho escrito solicitaba igualmente la admisión de determinada documental, por ser la misma de fecha posterior a la preclusión del periodo alegatorio de la primera instancia, y la práctica de determinada prueba pericial topográfica.

TERCERO

El día 25 de septiembre de 2002 la representación procesal del demandado D. Juan Enrique presentó escrito de oposición al...

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