SAP León 279/2000, 14 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2000:1826
Número de Recurso22/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2000
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO CIVIL N°. 22/99

Juicio de Cognición n°. 200/99

Juzgado de 1ª Instancia n°. 7 de LEON.-SENTENCIA N°.279/00

ILMOS. SRS.

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.-D. PEDRO ALVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente.-En la ciudad de León a 14 de Septiembre de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Mauricio representado por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares y asistido de letrado Sr. Diez Bardón y apelada Dª. Penélope representada por el Procurador Sr. Muñiz Alique y asistido del letrado Sr. Martínez García, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n°.7 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación de Dª. Penélope , debo declarar y declaro que la franja o porción de terreno descritos en el hecho segundo, pertenece a la finca de la actora, descrita en el hecho primero, admitiendo la delimitación de las fincas efectuada de acuerdo con los títulos de propiedad, condenando a que el demandado deje la referida franja de terreno a la libre disposición de la actora, reponiendo al ser y estado que anteriormente a la construcción de un edificio tenía, con imposición de las costas procesales al demandado.

Que desestimando como desestimo la reconvención planteada por la parte actora reconveniente, debo absolver y absuelvo a la reconvenida, con imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 13 de octubre de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demástrámites, se señaló el día 11 de septiembre de 2.000 para la deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelante, es decir D. Mauricio , la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma estimó íntegramente la demanda principal y rechazó su demanda reconvencional. Viniendo ahora a solicitar dicha recurrente, de contrario, la desestimación de las pretensiones de la actora y el acogimiento de los suyos de carácter reconvencional.

Y ello basándose en entender que el juzgador de instancia ha sufrido errores de hecho a la hora de interpretar la prueba practicada e incluso errores jurídicos en cuanto a la aplicación de los arts. 348, 361 y ss y 384 a 387 todos ellos del Código Civil.

SEGUNDO

Pues bien, a tenor de las alegaciones que la parte apelante y apelada viene a referir en sus respectivos escritos al efecto, y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las pruebas practicadas en autos, tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a las cuestiones ya planteadas por el recurrente en primera instancia, y ahora reproducidas nuevamente como fundamento de su recurso.

Así, en cuanto a la primera de las cuestiones revocatorias planteada por la recurrente, como es la procedencia de tener que practicarse el deslinde de las fincas ante la eventualidad acaecida de la no plena determinación e identificación de las fincas tanto de la actora como de la apelante, tal pretensión ha de prosperar y ello, no ya sólo a tenor del hecho perfectamente constatado y acreditado según el resultado de la prueba pericial, en la que se pone de manifiesto un dato de por si determinante, como es la diferencia de superficie de la finca matriz y por ello de las dos fincas de las partes resultantes de la división y extinción de la comunidad, al resultar que dicha finca matriz tenia en la realidad menos metros que los tenidos como referencia para dicha división en la escritura formalizada al efecto; sino también porque así incluso lo peticionó de forma expresa la actora en su demanda como fácilmente se apercibe de la simple y elemental lectura de la misma, tanto del párrafo tercero del 20 de los "Fundamentos Legales", como del "Suplico" de la demanda, al manifestarse que se debería practicar previamente el deslinde a la acción reivindicatorio para el caso de que el demandado formúlase oposición o rechazase la delimitación que aparece en el título de propiedad (escritura de...

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