SAP Badajoz 205/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2000:1266
Número de Recurso320/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 205/2000.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ............................... /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

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Recurso Civil núm. 320/00

Autos de Interdicto Retener núm. 403/99

Juzgado lª Instancia de MÉRIDA Nº 2.

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En MERIDA, a nueve de Octubre de 2000.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 403/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MÉRIDA Nº 2, sobre Interdicto de Retener, en los que aparece como apelante GRUPO UNIGRO, S. A., asistida del Letrado D. Eduardo P. Rodríguez de Castro y representada por el Procurador Dª. María Teresa Pozo Arranz y, como apelada LOZANO Y RODRÍGUEZ, S.L., asistida del Letrado D. Antonio Prieto Benitez y representada por el Procurador Dª. Natividad Viera Ariza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 30-3-00 dictó el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº DOS de MÉRIDA.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN, formulada por la Procuradora Sra. Viera Ariza, enrepresentación de LOZANO Y RODRÍGUEZ, S.L., contra GRUPO UNIGRO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pozo Arranz, SE MANDA MANTENER EN LA POSESIÓN A LA ENTIDAD ACTORA, Y REQUERIR A LA DEMANDADA para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos que perturben o inquieten la posesión que ostenta la actora sobre las instalaciones y negocio que explota en el HIPER ubicado en la calle San Luis nº 2 de Mérida, CONDENÁNDOLA asimismo a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del cierre del establecimiento, indemnización que se cuantificará en ejecución de sentencia tomando como base las declaraciones tributarias que, sobre ingresos netos, haya efectuado la entidad actora en el último año.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Expídase certificación de la sentencia para su unión a las actuaciones e inclúyase el original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Badajoz, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. ¡Error!Marcador no definido. D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Grupo Unigro S.A. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho. En concreto solicitaba la parte apelante la íntegra revocación de la misma sobre la base de que los hechos alegados en el escrito de demanda y posteriormente objeto de prueba hacían referencia a supuestos actos de despojo llevados a cabo por la parte demandada de forma y manera que suponían el soporte fáctico del denominado interdicto de recobrar la posesión más no del de retener que es el que finalmente ha prosperado en la presente litis indicando que después del cierre inicial del establecimiento que dio origen a esta controversia ya no se han llevado a cabo nuevos actos de perturbación habiendo incluso acudido la parte demandada y hoy apelante a los Tribunales de Justicia para obtener la resolución de la relación contractual que la unía con el actor. Igualmente en el acto de la vista la parte recurrente alegó la incongruencia en la que a su juicio ha incurrido la sentencia apelada por haber condenado a la misma a indemnizar daños y perjuicios cuando que en el suplico correspondiente al interdicto de retener no se solicitaban ni está previsto en el art. 1658 de la LEC.

SEGUNDO

En lo que hace al primero de los motivos de impugnación de la sentencia recurrida , esto es , la imposibilidad de que prospere el interdicto de retener en este caso por ser los hechos relatados en la...

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