SAP Burgos 640/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:1634
Número de Recurso455/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución640/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 455 de 2.002, dimanante de Juicio Ordinario

número 155 de 2.001, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, sobre declaración de derechos y condena y otros extremos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de Marzo de 2.002, siendo parte, como demandante- apelante Dª Susana , que actúa como legataria de la casa que se describirá de Dª Ana María y como heredera y en beneficio de la citada herencia, representada en éste Tribunal por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Manuel Alonso Torre, y de otra como demandados-apelados DON David Y DOÑA Claudia , representados en éste Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil-Fournier y ALCALDE Y JUNTA VECINAL DE AGUAS CANDIDAS, representada en éste Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Bañuelos Redondo, quién no asistió al acto de la vista, ejerciéndose la dirección en la misma por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Luisa Velasco Vicario en nombre y representación Dª Susana , debo absolver y absuelvo al Sr. Alcalde Pedaneo de la Junta Administrativa de Aguas Cándidas, a D. David y Doña Claudia de los hechos que se les imputaban, sin entrar a examinar el fondo del asunto, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Susana , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día cuatro de los corrientes suspendiéndose la misma y señalándose nuevamente para el día diez, la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, y por los apelados ejerciéndose la dirección en la misma por el Letrado Sr. García Gallardo y quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones y con el resultado que obra en el rollo apelación.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercita la demandante, Dª Susana , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción por la que pretende textualmente que:

  1. ) Se declare que Dª Ana María era dueña de la finca descrita en el Hecho Primero de la Demanda, que se corresponde con Casa en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , catastral, de Aguas Cándidas, "que linda por su frente la calle de su situación" y, al fallecimiento de Ana María la finca fue legada a su sobrina y heredera Susana , la actora, y ostentando un legítimo derecho civil a la utilización de la citada calle.

  2. ) Se declare ser un terreno de uso público que le pertenece a la Junta Administrativa de Aguas Cándidas, la calle pública de C/ DIRECCION001 o C/ DIRECCION000 , en la forma y croquis descritos en el Hecho Octavo de la Demanda, con una superficie de 14'57 m2; o en su caso, en la forma y superficie que resulte después de período probatorio y, en su defecto, en ejecución de Sentencia.

  3. ) Se condene a los demandados David y Claudia a estar y pasar por la anterior declaración, obligando a los demandados a realizar las obras necesarias para permitir el libre paso por la calle en las mismas condiciones que existían antes del cerramiento en dicho terreno, con tres tapias y cubierto como un invernadero con plástico y demás obras existentes, y en defecto que no sea realizado voluntariamente por los demandados pueda ser realizado a su costa y cargo por terceras personas, incluso con empleo de la fuerza.

  4. ) Se condene a los demandados a que en el futuro se abstengan de perturbar el uso de dicha calle, con adopción de todas las demás medidas que sean necesarias para el pleno restablecimiento del posible ejercicio al uso y utilización de la calle, con los demás efectos legales.

  5. ) Se declare que son nulos todos los documentos, si los hubiere y, en concreto, la escritura pública nº NUM006 otorgada en la Notaría de Burgos de D. Jesus Miguel , que contradigan la propiedad y títulos de la Calle Pública C/ DIRECCION001 o C/ DIRECCION000 de Aguas Cándidas, y ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes y, en concreto, se declare que respecto de la finca registral NUM001 del municipio de Aguas Cándidas, Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 , es incorrecto el Lindero de la izquierda, lindando en realidad con Calle Pública; y, asimismo se declare que la superficie de la citada finca registrar es de 60 m2 siendo incorrecta la consignada de 136 m2, como figura en la escritura pública NUM005 , de 20 de Marzo de 1984, por ser justicia que pido.

La demandante dirigió su acción contra D. David y su esposa Dª Claudia , y también contra el Alcalde Pedáneo de la Junta Administrativa de Aguas Cándidas (Burgos).

La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda en su integridad, por entender la Juzgadora "a quo" que se ejercitaba en la demanda la acción vecinal contemplada en el artículo 68 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 220 del Real Decreto 2568/1.986, de 28 de noviembre, que aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y que la demandante no estaba legitimada para el ejercicio de tal acción, al no haber acreditado tener la condición de vecina de la localidad de Aguas Cándidas (Burgos), donde se ubica el terreno litigioso, puesto que estaba empadronada en Madrid.

Y contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, que extiende su impugnación también al Auto de fecha 21 de septiembre de

2.001, por el que se desestimó el recurso de reposición que interpuso contra el Auto de 31 de julio de 2.001, por el que acordó el Juzgado que, por ser el procedimiento de cuantía indeterminada, se le diese el trámite del Juicio Ordinario, y no el del Juicio Verbal instado por la demandante.

TERCERO

Por razones metodológicas, y por tratarse de una cuestión estrictamente procesal, procede resolver con carácter previo la impugnación que se hace del Auto de 21 de septiembre de 2.001, en el sentido de confirmar lo resuelto en el mismo, toda vez que la simple lectura del suplico de la demanda lleva a la convicción de que la pretensión de la actora contiene solicitud de pronunciamientos declarativos, y de nulidad de títulos y cancelación de inscripciones registrales, que impide que pueda considerarse el pleitocomo de cuantía determinada, ceñida esta al valor del terreno litigioso y el coste de derribo de la obra realizada por D. David y su esposa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 8 de enero, ha de concluirse necesariamente, que obró acertadamente la Juzgadora "a quo", al dar al procedimiento el trámite del Juicio Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 254-2 del citado Texto Legal.

En este particular, debe ser, por tanto, desestimado el recurso interpuesto.

CUARTO

Es obvio que, a pesar de las alegaciones que a este respecto hizo la defensa de la parte actora, tanto en la primera instancia, como en el recurso, lo que está ejercitando es la acción vecinal contemplada en el artículo 68 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 220 del Real Decreto 2568/1.986, de 28 de noviembre, que aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pues no hace otra cosa que reivindicar el carácter de bien de dominio y uso público para una porción de terreno que considera que han ocupado indebidamente D. David y su esposa, exigir la retirada de los elementos constructivos que impiden el uso público de dicho terreno, y solicitar la declaración de nulidad de los títulos que puedan contradecir dicha condición de terreno de uso y dominio públicos en el terreno objeto del pleito, y la cancelación de las inscripciones registrales que igualmente se opongan a dicha declaración, acciones para las que, en principio, estaría legitimada la Junta Administrativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Segovia 92/2018, 28 de Marzo de 2018
    • España
    • 28 Marzo 2018
    ...pasiva, tal como se ha declarado de manera expresa por diversas sentencias de Audiencias Provinciales (por ejemplo, sentencias de la A.P. de Burgos -sección 2ª- de 16-12-2002 y de la A.P. de Baleares -sección 5ª- de 26-6-2003 y 23-10-2014 ), por lo que no cabe apreciar una situación de liti......
  • SAP La Rioja 372/2018, 21 de Noviembre de 2018
    • España
    • 21 Noviembre 2018
    ...pasiva, tal como se ha declarado de manera expresa por diversas sentencias de Audiencias Provinciales (por ejemplo, sentencias de la A.P. de Burgos -sección 2ª- de 16-12-2002 Jurisprudencia citadaSAP, Burgos, Sección 2ª, 16-12-2002 (rec. 455/2002 ) y de la A.P. de Baleares -sección 5ª- de 2......
  • SAP Burgos 265/2007, 25 de Junio de 2007
    • España
    • 25 Junio 2007
    ...de empadronamiento no impide el ejercicio de la acción vecinal si se acredita un interés legítimo (sentencias AP de Burgos de 2-1-2001 y 16-12-2002 ). Los que pudieran resultar afectados por el requerimiento hecho a la entidad local tenían conocimientodel mismo (interrogatorio del actor, re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR