SAP Madrid 131/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2004:1719
Número de Recurso652/1997
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00131/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 652 /1997

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a nueve de febrero de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 795 /1995 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 652 /1997 , en los que aparece como parte apelante Dª Rosa representado por el procurador D. JAIME GAFAS PACHECO, en esta alzada y asistido por el Letrado D. FELIX GÓMEZ-CASERO INFANTE, y como apelado PROMOTONIC S.A. representado por el procurador D. JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE Mª ARAUZ DE ROBLES, sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 11 de Marzo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dª Rosa contra Promotonic S.A, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena en las costas de la actora Dª Rosa."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Rosa, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 5 de Noviembre de 2003, tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Rosa presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la sociedad anónima PROMOTONIC para la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de fecha 21 de junio de 1995, en concreto del acuerdo por el que se aprobaban las cuentas anuales al ejercicio cerrado el día 30 de septiembre de 1994 y aquel por el que se acordaba la reducción del capital a cero y el aumento simultáneo del mismo a sesenta millones de pesetas y, en consecuencia, la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Para solicitar la nulidad de ambos acuerdos se invocó la infracción del derecho de información que, con carácter general, viene regulado en el artículo 112 de la L.S.A. y por no mostrar las cuentas aprobadas la imagen fiel de la sociedad, añadiendo para el segundo de los acuerdos impugnados que se vulneraron el artículo 239 de la L.S.A. que exige que el balance se haya elaborado seis meses antes de la celebración de la Junta de Accionistas y el artículo 168.1 de la misma Ley que establece que no se podrá proceder a reducir el capital con la finalidad de buscar su equilibrio con el patrimonio social cuando la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.

SEGUNDO

Como la sentencia de instancia rechazó la petición de nulidad pretendida, la parte actora interpuso el recurso de apelación que debemos resolver en este momento, cuya vista se ha visto suspendida en determinadas ocasiones, la última y más prolongada al estimar esta Sala que concurría un supuesto de prejudicialidad penal en cuanto se estaba tramitando una causa penal por apropiación indebida contra uno de los administradores de las sociedad que afectaba a una de las partidas del balance aprobado en la Junta de Accionistas de fecha 21 de junio de 1995.

TERCERO

Comenzaremos el estudio del recurso por la supuesta vulneración del derecho de información, derecho con el que se pretende asegurar que los socios al emitir su voto lo hagan con conocimiento perfecto del asunto sometido a decisión de la Junta y, con ello, puedan ejercer el control sobre el órgano de administración, sin que pueda ser utilizado para otras motivaciones ni con fines contrarios a la buena fe que debe presidir las relaciones societarias.

Como paso previo debemos decidir el número de acciones de la que es titular la actora, en cuanto en esta demanda se ha irrogado la titularidad de 1.128 acciones, más de la cuarta parte del capital social, mientras que la sociedad solo le reconoce como propietaria de 376 acciones, las que van numeradas del 625 a 1000, por tanto del 12 por ciento del capital social.

No vamos a detenernos mucho en esta cuestión, que estimamos totalmente secundaria, en cuanto la afirmación de la actora viene rebatida por la propia actuación de su esposo, don Ángel Daniel, ya que el mismo como titular de las acciones que ahora se quiere apropiar la apelante impugnó, ante el juzgado de Primera Instancia nº54 de Madrid, una Junta General en que se aprobó una ampliación de capital. En todo caso, debemos reseñar claramente que es absolutamente indiferente la solución que adoptemos para la decisión de este pleito en cuanto en ningún momento se alterarían las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos y, tampoco, se ha denegado el derecho de información a la actora porque la publicidad de los datos perjudiquen los intereses sociales, que es el único punto en que por poseer más de la cuarta parte del capital social surten efectos especiales para el socio(art. 112, párrafo segundo).

CUARTO

Dicho esto pasamos a indicar los concretos puntos donde por la actora se indica que se ha vulnerado la normativa del derecho de información, aludiendo en primer lugar a que no se hubiese dado estricto cumplimiento en los anuncios al artículo 144 c) de la L.S.A., tema que afectaría, exclusivamente, al acuerdo relativo a la reducción y ampliación del capital social, en cuanto conlleva modificación de los Estatutos, y que se le ha denegado la información solicitada por vía notarial,...

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