SAP Barcelona 171/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:3547
Número de Recurso28/2004
Número de Resolución171/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. LUIS GARRIDO ESPAD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 28/2004-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 730/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOCH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil cinco.

Vistos en apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 730/2001, seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 52 de Barcelona, a instancia de la Sra. Verónica y CLINICA OFTALMOLOGICA Y QUIRURGICA, S.L., representadas ambas por la procuradora Sra. Paloma- Paula García Martínez, contra el Sr. Luis, representado por la procuradora Sra. Esmeralda Gascón Garnica, quien a su vez formuló reconvención contra los actores. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2003, dictada en primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma García Martínez en nombre y representación de Dª Verónica Y CLINICA OFTALMOLOGICA Y QUIRURGICA S.L., contra D. Luis, debo declarar y declaro que el demandado carecía de derecho al voto o debiera haberse abstenido y por lo tanto sus votos emitidos en los puntos segundo, tercero y cuarto del orden del día de la junta general de accionistas de la entidad mercantil Clínica Oftalmológica y Quirúrgica S.L., celebrada el día 26 de febrero de 2.001 no pueden ser considerados a los efectos de su contabilización en dicha junta, y por lo tanto los referidos puntos segundo, tercero y cuarto de tal orden del día han de ser declarados aprobados por haberlo sido por la mayoría legalmente requerida; así mismo debo declarar y declaro que el demandado ha incurrido en la causa de exclusión como socio de la sociedad actora prevista en el art. 98.1º de la L.S.R.L., al haber infringido como socio administrador la prohibición de competencia; habiendo incurrido en causa de separación como administrador de la sociedad Clínica Oftalmológica y Quirúrgica S.L. prevista en el art. 65 de la L.S.R.L. al haberse dedicado por cuenta propia y/o ajena a análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social de dicha sociedad, declarándose el cese del mismo como administrador; así mismo que debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 751,26 euros así como la mitad de las cantidades que caya venciendo por los préstamos hipotecarios y personal de la clínica actora hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de las costas procesales.

Así mismo que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Esmeralda Gascón Garnica en nombre y representación de D. Luis contra Dª Verónica Y CLINICA OFTALMOLOGICA Y QUIRURGICA S.L., sin que haya lugar a las pretensiones mantenidas por la parte reconvincente, y siendo de su cuenta las costas procesales derivadas de su tramitación".

SEGUNDO

La representación procesal Sr. Luis interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos y del cual se dio traslado a la otra parte, que formuló oposición a la apelación. A continuación, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas todas ellas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para comprender mejor el objeto de la apelación, procede exponer previamente las pretensiones ejercitadas por las partes en primera instancia, cómo fueron resueltas y los motivos de la apelación.

  1. Antecedentes de hecho no controvertidos

    Consta reconocido por las partes que la sociedad CLINICA OFTALMOLOGICA Y QUIRÚRGICA, S.L. constaba de dos socios, Sra. Verónica y Sr. Luis, que tenían cada uno de ellos el 50% de las participaciones, siendo ambos administradores solidarios de la sociedad. El objeto social de la sociedad, como se desprende del artículo dos de sus Estatutos (folio 15), era la prestación de servicios médicos y quirúrgicos para terceros en general y en especial de carácter oftalmológico, así como la explotación directa o indirecta de centros y consultas médicas.

    La actora denuncia que, después de la separación matrimonial de hecho del Sr. Luis y de la Sra. Verónica, a finales de 1999 el Sr. Luis constituyó otra sociedad, CLÍNICA MICROCIRUGÍA LASER, S.L., de la que es titular de todas las participaciones menos una, y único administrador. El objeto social de esta sociedad, según el art. 2 de sus estatutos (folio 28), es la prestación de servicios sanitarios oftalmológicos. Con ello, el Sr. Luis ha abierto una consulta en la RAMBLA000 nº NUM000, principal NUM001, de Barcelona.

    La Sra. Verónica convocó una Junta general extraordinaria, a celebrar en la notaria del Sr. Ignacio Permanyer, el día 26 de febrero de 2001, según consta de la copia de la convocatoria llevada a cabo notarialmente (folios 38 y ss), cuyo orden del día era el siguiente:

    Primero.- Nombramiento del presidente y secretario de la Junta.

    Segundo.- Separación de su cargo del administrador don Luis por llevar a cabo actuaciones contrarias a los intereses de la sociedad y además de las expresamente prohibidas en el art. 133, de la Ley de Sociedades anónimas.

    Tercero.- Ejercicio de la acción de responsabilidad contra el administrador don Luis, incluso si fuera preciso por vía judicial, por haber llevado a cabo actuaciones contrarias, contrapuestas, perjudiciales totalmente a los intereses de la sociedad y de las previstas en el art. 133.1º de la Ley de sociedades Anónimas.

    Cuarto.- Exclusión del socio don Luis por haber infringido la obligación de competencia de conformidad con el art. 98 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    Quinto.- Ruegos y preguntas.

    Como ambos socios tenían cada uno el 50%, y el Sr. Luis se opuso a la aprobación de los puntos segundo, tercero y cuarto, no se adoptó ninguno de estos acuerdos por falta de mayoría. El acta de la junta fue levantada por el reseñado notario, y consta aportada a los autos (folios 51 a 58).

  2. Pretensiones ejercitadas en la demanda

    La demanda solicita la declaración judicial de que el demandado, Sr. Luis, tenía que haberse abstenido en la votación de los puntos del orden del día, pues le afectaban directamente, conforme al art. 52 LSRL, y por ende que se invaliden los votos del Sr. Luis en la votación de los acuerdos propuestos, y consiguientemente se declaren aprobados. Según la demanda, el Sr. Luis incurrió en la prohibición de competencia prevista en el art. 65 LSRL, al constituir una sociedad con el mismo objeto social, asumir su administración y abrir en desarrollo de su fin social una consulta de oftalmología. Esta conducta constituye causa de exclusión, según el art. 98 LSRL. Y, una vez convocada la Junta para adoptar el acuerdo de exclusión, el Sr. Luis debía haberse abstenido de tomar parte en la votación de los puntos que le afectaban, como es este de su exclusión. La demanda pedía también la exclusión del Sr. Ricardo como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR