SAP Granada 170/2002, 12 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:689
Número de Recurso687/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2002
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 170

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a doce de marzo de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Granada, en virtud de demanda de Dª. Rocío , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sra. Correa Cuesta, Dª. Marí Luz , que ha nombrado el domicilio de la procuradora Sra. Rodríguez Orduña, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en diecinueve de julio de mil novecientos noventa y uno, contiene el siguiente Fallo: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D°. Inmaculada Correa Cuesta en nombre y representación de Dª. Rocío contra Dª. Marí Luz representada por la Procuradora Dª. Josefa Rodríguez Orduña, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora DOSCIENTAS DOS MIL NOVECIENTAS NUEVE PESETAS (202.909 ptas), y a que le haga entrega de las llaves del piso que corresponde a la finca NUM000 del Registro de la Propiedad número 2 de Granada; y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo ha de abordarse la falta de legitimación activa que la recurrente plantea, en su faceta de legitimación ad procesum, derivada del hecho de negar su cualidad de heredero, respecto de su sobrino don Baltasar , que la actora y hoy apelada le atribuye, y que es la causa de reclamarle determinadas sumas satisfechas por esta ultima en relación con determinado bien objeto del patrimonio hereditario del causante.

El art. 999 del codigo civil admite la aceptación de la herencia de forma expresa o tacita, y, al referirse a esta ultima, dice que es "la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero" e incluso atribuyendo, a "sensu contrario", la calificación de tácita a los actos conservativos o de administración, si el que actúa "toma el título o la cualidad de heredero" (último párrafo).

La doctrina pone de relieve la diferencia que hay entre los "actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar" de aquellos otros "que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero", pues los primeros son los que se desprenden de una declaración, en tanto los segundos se deducen de una conducta. En todo caso esta conducta debe ser positiva, porque el silencio o la inacción en un asunto nada prejuzgan, y deben ser además inequívocos en el sentido de no poder realizarse en otra calidad que la del heredero ni por otras razones.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de Junio de 1.982, refiriéndose a los actos que suponían aceptación tácita,...

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