SAP Lleida 173/2000, 10 de Abril de 2000
Ponente | MIGUEL GIL MARTIN |
ECLI | ES:APL:2000:282 |
Número de Recurso | 3/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 173/2000
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
D. JOAQUIN BERNAT MONJE
En Lleida, a diez de abril de dos mil
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 88/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de LLEIDA número dos, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra SENTENCIA de fecha 15/12/1999 dictada en el referido procedimiento y aclarada mediante auto de fecha 21/12/1999. Es apelante el demandado D. Luis Carlos representado por la Procuradora Dña. MACARENA OLLE CORBELLA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ OLANO MORENO. Es apelado el actor D. Gabino , representado por la Procuradora Dña. Mª. CARMEN RULL CASTELLÓ y defendido por el Letrado D. ANTONIO PALAU POYO. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- HE RESUELTO: Estimar íntegramente la demanda, declarando que la finca registral nº NUM000 de Aitona (Lleida), que se corresponde con la actual parcela catastral nº NUM001 polígono NUM002 del término municipal de Aitona es propiedad de Gabino , con imposición de costas al demandado, y desestimar íntegramente la reconvención, con imposición de las costas al actor reconviniente, ..."; y la parte dispositiva del auto de aclaración dice literalmente así: "DISPONGO: Aclarar la sentencia, dictada en fecha 15 de diciembre, en el sentido de rectificar el error material contenido en la demanda y en el fallo de la sentencia y subsanar dicho error modificando el número de polígono, y así donde dice "parcela catastral nº NUM001 delpolígono NUM002 " debe decir "parcela nº NUM001 del NUM003 "; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de fererencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo."
Contra la anterior sentencia, el demandado en primera instancia, D. Luis Carlos , interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día veintiocho de marzo de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, interviniendo el Letrado D. JOSÉ MIGUEL MORAGUES en sustitución de D. ANTONIO PALAU POYO, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
En dos motivos fundamenta la demandada su impugnacion a la sentencia: la imposición de las costas de primera instancia a pesar de haberse allanado a...
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