SAP Salamanca 284/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:459
Número de Recurso248/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 284/04

Ilmo. Sr. Presidente:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA (acctal)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca a trece de Julio de dos mil cuatro

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario de Constitución de Acogimiento Preadoptivo Nº 638/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 248/04; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado:Dª Gema representado por la Procuradora Dª Mª Mar Serrano Dominguez. y bajo la dirección de la Letrada Dª Consuelo Gordo Lorenzo; como demandado- apelante GERENCIA TERRITORIAL SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN SALAMANCA bajo la dirección del Letrado D. Angel Buey González, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; habiendo versado sobre acogimiento preadoptivo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta de Enero de dos mil cuatro , por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimo la demanda de oposición presentada por Dª Gema representada por la Procuradora Sra. Serrano Domínguez frente a las resoluciones dictadas por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN SALAMANCA, representada y defendida por el Letrado D. Angel Buey González, siendo parte el Mº Fiscal, y en su virtud, debo de declarar y declaro que no ha lugar a la constitución de acogimiento familiar preadoptivo del menor Ignacio , dejándose sin efecto la declaración de desamparo, si bien, deberá mantenerse por parte de la Gerencia Territorial indicada , la guarda del menor, de carácter provisional, y que durará el tiempo imprescindible hasta conseguir la reinserción definitiva del niño con su propia familia, ampliandose de forma progresiva el régimen de visitas, comunicación y estancia de Ignacio con su madre biológica, de lo que se informará a este juzgado; todo ello sin pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto a las costas procesales derivadas de esta instancia. "

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandado, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se estime el recurso de apelación interpuesto, dicte resolución revocando la sentencia de instancia, y solicitando en otrosí la práctica de prueba documental, y dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se desestime el recurso planteado confirmando íntegramente la sentencia recurrida., añadiendo en otrosí se admita la prueba documental aportada. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando que se señale vista oral y se practiquenlas pruebas señaladas en su escrito.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, dictándose auto con fecha 12 de mayo del año en curso en el que se accedía a la práctica de pruebas interesadas por las partes y el Ministerio Fiscal, señalándose para la celebración de la vista del recurso para el día veinticinco de junio del año en curso.

CUARTO

Con fecha veinticinco de junio de los corrientes se celebró la vista con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia declara no haber lugar a la constitución de acogimiento familiar preadoptivo del menor Ignacio , dejando al tiempo sin efecto la previa declaración de desamparo del mismo, si bien, señala que deberá mantenerse por parte de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, la guarda del menor, de carácter provisional, durante el tiempo imprescindible para conseguir la reinserción definitiva del niño en el seno de su propia familia.

La anterior resolución es objeto de recurso de apelación por parte de la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pretendiendo con su interposición, la revocación de aquella, y el dictado de otra, en la que se diera lugar, a la constitución del acogimiento familiar del niño, en su modalidad de preadoptivo. Razona su petición en la prolongada situación de desamparo del niño respecto de su madre Gema , en el nulo éxito de los intentos de la Entidad Pública por modificar las circunstancias concurrentes, y en el negativo juicio de pronóstico sobre las posibilidades de mejorar las condiciones mínimas de la progenitora.

En todo caso, considera la recurrente, que, en defecto de la anterior, la única medida que garantizaría mínimamente la protección del menor, sería la de acogimiento permanente con familia ajena, conforme al art. 173 bis del Código Civil .

Para conseguir sus propósitos, incide, en su recurso, en aquellos puntos esenciales en que el juzgador de instancia se basó para deducir la inexistencia de una situación de desamparo del menor, entendiendo que, efectivamente, podrían avalar una decisión como la tomada en primera instancia, pero, en el supuesto examinado ello no es posible por...

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