SAP Huelva 145/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2007:698
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 195/2007

Procedimiento Acogimiento Familiar número: 781/2006 Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva SENTENCIA Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 29 de Octubre de 2007. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Oposición a Resolución Administrativa sobre Acogimiento Familiar número 781/2006 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de Dª Victoria .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de Abril de 2007 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de Dª Victoria , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 18 de Mayo de 2007 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 23 de Julio de 2007 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reiteran en esta alzada por la apelante Dª Victoria las mismas argumentaciones que ya fueran expuestas ante el Juez a quo.

Argumentaciones que no pueden prosperar ante las palmarias conclusiones que se derivan de las pruebas practicadas y que pasamos a analizar.

En efecto los razonamientos que nos conducen a la denegación de la petición de acogimiento formulada por la Sra. Victoria pueden agruparse o clasificarse en dos categorías:

a.- Concernientes al estado de Salud de la recurrente.

b.- Relativas a su situación económico-familiar.

Respecto de las incluidas en el primer grupo ha de tenerse en cuenta que Dª Victoria sufre una discapacidad psíquica situada en virtud de Resolución de 27 de Noviembre de 2002 en el 68%, afectación mental que ya consta padeciera en el año 1981 diagnosticándosele un trastorno...

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