SAP Teruel 68/2003, 22 de Septiembre de 2003

Número de Recurso83/2003
Número de Resolución68/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 83/2003

JUZGADO DE INSTRUCCION DE CALAMOCHA

S E N T E N C I A Nº 68

En la ciudad de Teruel, en el día veintidós de septiembre del año dos mil tres.

El Ilmo. Sr. D. José Antonio Ochoa Fernández, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre del pasado año, dictada en las Diligencias de Juicio de Faltas nº 170/2002, procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha, seguidas por una presunta falta de realizar actividades sin seguro obligatorio, contra Don Carlos María , vecino de Cadrete (Zaragoza), en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 y contra Don Rosendo , vecino de Zaragoza en CALLE001 nº NUM002 , y con D.N.I. nº NUM003 .

Han sido parte en esta alzada, como apelante, Don Rosendo , actuando en nombre y representación propia, y asistido por la Letrada Doña María Teresa Navarro Maurés, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

  1. La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos: " Se declara como tales que hacia las 17:30 horas del día 8 de marzo de 2002, el denunciado Rosendo , conducía la furgoneta mixta marca SEAT, modelo Inca, matrícula D-....-DM , legalmente habilitado para ello por el titular Carlos María , por la carretera N- 234, cuando en el Kilómetro 191 de dicha vía, con dirección a Burgos, fue parado por el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM004 , quien le requirió para que le exhibiera el certificado del seguro obligatorio, comprobando dicho funcionario que Rosendo carecía de documento alguno acreditativo de tener la cobertura necesaria para responder ante posibles daños a terceros derivados del hecho de la circulación."

  2. El fallo de la resolución recurrida es del tenor siguiente: " Que condeno a Rosendo Y Carlos María como autores responsables de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de multa de cuarenta días, con una cuota diaria de nueve euros para cada uno de ellos, así como a que abonen las costas procesales."

  3. Notificada dicha sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación, Don Rosendo , fundandolo en los motivos que luego se estudiarán, solicitando, se dicte sentencia revocando la dictada por este Juzgado de Instrucción nº 1 de Calamocha. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación.

  4. En proveído del Juzgado de fecha siete de agosto del año en curso, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y, recibidas en la Secretaría de este Tribunal el cuatro de septiembre, por resolución del mismo día se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Magistrado para la tramitación, conocimiento y resolución del recurso y se acordó dejar en su poder las diligencias para examen, verificado el cual, en providencia del diez de septiembre se resolvió, al no haberse solicitado la práctica de prueba alguna y estimarse no era precisa la celebración de vista, quedasen las actuaciones en poder del Magistrado a quien fueron turnadas, a fin de dictar la oportuna sentencia.

Se aceptan, en lo fundamental los que así se declaran en la sentencia de instancia, precisándolos en el sentido de que el acusado Rosendo , en la fecha en que ocurrieron los hechos era conductor de la empresa DIRECCION000 ., instalada en una nave perteneciente a DIRECCION001 , perteneciendo el vehículo-furgoneta SEAT, D-....-DM , a uno de los titulares de dichas empresas, al parecer.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condena al ahora recurrente, Rosendo y a Carlos María , únicamente el primero, consintiendo la resolución y condena el segundo; por lo que la misma es firme y ejecutoria contra éste y el estudio debe limitarse a las alegaciones que hace el Sr. Rosendo .

SEGUNDO

El art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en el momento en que se celebró el juicio oral del presente proceso, esencialmente igual que el recogido en la modificación introducida por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, permite al presunto culpable o denunciado que reside fuera del término municipal, no asistir al juicio y remitir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa.

Remitió, además, el recurrente una serie de documentos que, sin constituir medios de prueba definitivos, si vienen a corroborar sus alegaciones fundamentales a los efectos del presente recurso: que el vehículo no era de su propiedad, lo que ya estaba acreditado por la comunicación del Ministerio del Interior (folios 2 a 7); que era asalariado de una empresa, al parecer, de mensajería y que el vehículo que conducía era o pertenecía a dicha empresa, cualquiera que fuera su titular formal u oficial.

Estos datos llevan al ánimo del...

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