SAP Barcelona, 29 de Enero de 2001

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2001:943
Número de Recurso796/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRED. VICTORIANO DOMINGO LORENDª. Dª. AMELIA MATEO MARCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 796/2000

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 178/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 178/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de D. Víctor representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acin Biota y dirigido por el Letrado D. Xavier Masclans, contra Dª. Luz y Dª. Alberto , representados por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Pereira Mañas, y dirigidos por el Letrado D. Joaquín Andrés Carreter; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Luz y D. Alberto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jordi Cot Gargallo, en nombre y representación de D. Víctor , contra Dª. Luz y D. Alberto , debo CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados:

  1. ) A la retirada de los escombros de maleza y plantas existentes en la finca " DIRECCION000 ", propiedad del actor y sita en Santa María de Palautordera, en el término de dos meses a partir de la firmeza de esta resolución, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se autoriza a efectuar la retirada al actor y a costa de los demandados.

E igualmente debo requerir y requiero a los demandados para que en el futuro se abstengan de realizar nuevos vertidos o depósitos en la finca del actor, y debo absolver y absuelvo a los demandados del pedimento efectuado en el apartado b) del suplico de la demanda.

Todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de enero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia partiendo de los siguientes razonamientos

- la existencia de escombros y vertidos en la propiedad del actor la acreditan las dos actas notariales y las fotografías adjuntas.

- Que estos están depositados en la propiedad del actor viene corroborado por el dictamen pericial folio 194).

- que los demandados fueron los autores de estos hechos debe deducirse de la existencia de movimientos de tierras en la finca de su propiedad y la aparición consiguiente de escombros en la finca del actor, sin que este haya probado que tuvieran causa distinta de la alegada por el actor.

- y finalmente, que resultaba procedente la acción de cese y abstención y la retirada en base al art. 1.1 de la Ley 13/1990, que confiere al propietario acción para postular el cese de las perturbaciones ilegitimas que se produzcan en las fincas de su propiedad, así como para exigir la abstención de perturbaciones futuras, siendo la acción de retirada consecuencia de directa de la estimación del cese.

Estima la demanda en la parte referente a esta petición, desestimándola en lo referente al muro de contención, respecto del cual se había solicitado fuera condenados a realizar las obras necesarias para evitar su derrumbamiento.

No obstante esta estimación parcial, por entender que el núcleo principal de la reclamación había sido estimado, impone las costas a los demandados.

Se alzan contra ella estos que alegaron en el acto de la vista

1) el juzgador de instancia invirtiendo la carga de la prueba, descarga sobre ellos la tarea de probar algo imposible, que no fueron los autores de los hechos.

De las tres testificales presentadas por la actora solo uno les atribuye la autoría y se contradice manteniendo una versión distinta al contestar a sus repreguntas.

2) No existe prueba alguna de la autoría de los escombros ni del requerimiento que el actor dice haber efectuado, por cuanto si bien levanto las actas aportadas con la demanda no efectúo los requerimientos que sostiene.

3) en todo caso y dada la estimación parcial de la demanda, no procedía la condena en costas, no siendo exacto que haya sido estimado el núcleo principal de la reclamación como dice la sentencia.

SEGUNDO

No resulta cierta la afirmación de los recurrentes de que el juzgador de instancia invirtiera la carga de la prueba imponiéndoles a ellos la obligación de probar que no habían sido los autores de los hechos, por cuanto la...

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