SAP León 206/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:995
Número de Recurso63/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°206/2002

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.

En León, a trece de junio de dos mil dos.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante MAPFRE AGROPECUARIA representada por la procuradora Dª. Carmen Campo Turienzo y dirigida por el letrado D°. Julio-José Martínez Illade, y apelados PROMOCIONES TURISTICAS DE SALAMON S.L. representada por la procuradora Dª. Carmen Campo Turienzo y dirigida por el letrado D°. Jorge Revenga Sánchez y Dª. Blanca representada por la procuradora Dª. Yolanda Fernández Rey y dirigida por el letrado D. A. Alaez Alaez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 1 de CISTIERNA se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Rey en nombre y representación de Dª. Blanca contra PROMOCIONES TURISTICAS DE SALAMON S.L. y la entidad MAPFRE CIA ASEGURADORA, condeno a ambas demandadas a que de manera conjunta y solidaria indemnicen a la actora en la cantidad de 1.503.075 ptas cantidad que se incrementará a cargo de la Compañía de Seguros con el interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 31 de julio de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites se señaló el día 6 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La compañía aseguradora recurrente solicita en esta alzada que sea desestimada la demanda ejercitada por Doña Blanca , con la que reclamaba una indemnización por daños personales, causados con ocasión de la caída del caballo con el que hacía una ruta organizada por la hospedería de la codemandada y asegurada PROMOCIONES TURÍSTICAS DE SALAMÓN, S.L. Entiende la recurrente que ninguna responsabilidad en el accidente es imputable a la organizadora de las rutas a caballo, puesto que ésta adoptó todas las medidas precisas para evitar cualquier tipo de accidentes, y Doña Blanca , mayor de edad, libremente optó por hacer la ruta a caballo, siendo su caída debida a su falta de precaución, y no a que el caballo se precipitara por una pendiente como ella ha manifestado.

El planteamiento de la cuestión controvertida nos lleva a considerar, en primer lugar, que la actora no ha acreditado que los hechos se produjeran como ella relata, es decir, porque el caballo que montaba se precipitara por un pendiente. Los dos testigos que se han propuesto, el que fue guía en la excursión ecuestre y uno de los ayudantes de éste, han manifestado que el caballo estaba bebiendo agua y parado, cuando Doña Blanca se cayó, señalando el segundo de los testigos que vio hacer a Doña Blanca un movimiento extraño. A pesar de que en la excursión participaron más personas, la parte actora no propuso ningún testigo que pudiera apoyar su versión, debiendo además considerarse que el guía de la excursión es una persona cualificada, con el correspondiente...

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