SAudiencias Provinciales, 28 de Junio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 437/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 437 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSE RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

CARMEN MARTELO PEREZ

S E N T E N C I A N°

En SANTIAGO, a veintiocho de Junio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de MENOR CUANTIA 53/1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 437/2001, en los que aparece como parte apelante Don COMUNIDAD D. V. ``SORRIBAS'' representado por el procurador Don MANUEL M. P. y como apelado Don MANUEL A. C. y otros, representado por la procuradora Dª ANGELES R. M. y como apelado adherido Don JUAN L. T. representado por el Procurador D. LUIS RIEIRO NOYA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra D._- CARMEN MARTELO PEREZ PEREZ, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2.000, cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª Angeles Regueiro Muñoz en nombre y representación de Don Guillermo S. P. Don Manuel A. C. Dª Dolores F. G. Don Francisco S. S. Don José A. N. L. y Don Serafín R. P. contra la Comunidad de Vecinos del lugar de Sorribas representada por el Procurador D. Juan José Belmonte Pose, Don Manuel G. M. demandado en su calidad de Presidente de la Comunidad de Touris, Don Juan L. T. Don Agustín L. V. Dª María E. G. G. Dª Marina G. C. Dª María I. B. L. Don Vicente G. B. Don Jesús G. P. Don José B. P. R. Don Manuel P. R. Dª Asunción S. C. Don José V. G. Don Ramón T. R. Dª Rosa M. F. C. Don Ramón S. S. representados por el Procurador D. Luis A. Rieiro Noya, y contra cualquier otra persona desconocida e incierta, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la aveniencia acordada entre Don José G. R. en su calidad de Presidente de la Comunidad de vecinos titular del Monte en Maho Común Touris, ante el Juzgado de Paz de Rois el día 1-9-1997, siendo nulos igualmente cuantos actos o acuerdos tengan por base aquella aveniencia o deriven de la misma, condenando al Presidente codemandado de dicha Comunidad de Sorribas, al de Touris y demás demandados a que así lo consienten y acaten, y debo desestimar y desestimo las demás pretensiones de la actora, absolviendo a los demandados. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad''. Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE VECINOS `` SORRIBAS " se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, al que se adhirió Don JUAN L. T. y otros, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 18 DE JUNIO DE 2.002, A LAS 10,30 HORAS.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

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