SAP Barcelona, 30 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2002:10835 |
Número de Recurso | 377/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA N°
Recurso de apelación n° 377/00-a
Procedente del procedimiento n° 158/98 menor cuantía
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Esplugues
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada
por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA.
LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DÑA. EULÁLIA AMAT LLARI actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha
visto el recurso de apelación n° 377/00 interpuesto contra la sentencia dictada
el día 10 de febrero de 2000 y Auto aclaratorio de fecha 15/02/00 en el
procedimiento n° 158/98 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de
Esplugues, en el que es recurrente FILMSTUDIO, S.A., representado por
el Procurador de los Tribunales DON FRCO. L. RUBIO ORTEGA y
defendido por el Letrado DON JUAN DEL CLOS PERIS , y apelados DON
Luis Pablo , DON Santiago y DÑA.
Marcelina representados por la Procuradora de
los Tribunales DÑA. OLANDA LÓPEZ GRAÑA y defendidos por el
Letrado DÑA. PILAR FORTUÑO SOUTO y previa deliberación, pronuncia
en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 30 de octubre de dos mil dos.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. JORDI RIBE RUBI actuando en nombre y representación de Dª. Marcelina , D. Luis Pablo y D. Santiago contra FILMSTUDIO, S.A. , representado por el Procurador de los Tribunales D. Perez MARTI GELLIDA, debo declarar y declaro que la contrucción de un cobertizo entre las fincas colindantes titularidad de ambas partes constituye una perturbación ilegítima que afecta a la propiedad de los actores y, en consecuencia condeno a la demandada a su demolición debiendo guardar la distancia mínima de cuatro metros entre ambas fachadas en el supuesto de proceder a su reconstrucción, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH
La sentencia dictada en la instancia fue impugnada por la parte demandada pero el letrado de la misma reconoció, en el acto de la vista , la evidencia de que la parte actora había sufrido unos daños en la finca de su propiedad, discrepando de la indicada resolución en el extremo de que no obligaba a la demandada a reparar estos daños sino a demoler el cobertizo aún a pesar de reconocer que la construcción estaba asentada sobre un edificio propiedad de esta parte.
A juicio...
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