SAP Burgos 249/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:679
Número de Recurso128/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 249.

En Burgos, a veintiuno de mayo de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm.128 de 2001, dimanante de los autos Juicio Menor Cuantía núm. 138-99, del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil uno, en el que han sido partes como demandante-apelante, Dª. Fátima , con domicilio en Burgos, representado por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz; y como, demandado-apelado, D. Aurelio , con domicilio en Burgos, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso; y como, demandado-apelado, ADESLAS SEGUROS DE SALUD, con domicilio social en Burgos, representado por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por Dª. Fátima representada por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz, contra D. Aurelio y Adeslas seguros de Salud, sin imposición alguna en cuanto a las costas procesales causadas."

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la demandante doña Dª. Fátima , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diecinueve de abril de dos mil uno, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda formulada por Dª Fátima se reclama una indemnización comprendida entre cuatro y cinco millones de pesetas por daños y perjuicios, contra el cirujano, Don. Aurelio y la Compañía de Seguros ADESLAS S.A., como consecuencia de las lesiones definitivas e irreversibles que padece derivadas de la intervención quirúrgica practicada el día 12 de mayo de 1997. La sentencia apelada se limita a desestimar la demanda afirmando que " en el presente caso de la pruebas practicada en concreto del informe pericial medico obrante al folio 571, no ha quedado acreditado adecuadamente laresponsabilidad personal del demandado no siendo posible achacarle conducta determinante del resultado dañoso por infracción de la lex artis". Contra esta parca, casi inexistente, motivación judicial de la sentencia recurrida, contraria a lo dispuesto en los artículo 24 y 120 de la Constitución, se alza la parte actora aduciendo error en el análisis y valoración de la prueba practicada, cuyo resultado en conjunto conduce a la estimación de las pretensiones planteadas en la demanda.

SEGUNDO

Aparece de las actuaciones que a principios del mes de mayo de 1997, la actora, como consecuencia de apreciar la existencia de un bulto debajo de la mandíbula y tras acudir a la consulta de su medico de cabecera, Dª Filomena de la Campa, en el ambulatorio de la Seguridad Social y a la del Dr. Hugo del Centro Medico Santiago , de la entidad demandada " Adeslas", dado que el bulto en lugar de remitir seguía creciendo y le resultaba doloroso a la palpación, se dirigió el día 7 de mayo a la consulta del cirujano demandado, D. Aurelio , perteneciente al cuadro medico de Adeslas, quien tras explorarla indicó la posibilidad de extirparlo mediante una intervención quirúrgica que podía practicarla el día 12 de mayo, en la Clínica de la Cruz Roja, de Burgos. Tras realizarse las pruebas preoperatorias oportunas, análisis de sangre, electrocardiograma y rayos X, fue intervenida el citado día, bajo anestesia general, consistiendo el tratamiento según el parte medico ( doc. 4 de la demanda) en " extirpación de tumoración adherida a yugular externa y en contacto con glándula submaxilar. Cierre por planos dejando drenaje de Penrose. Biopsia: Tejido parotideo aberrante con inflamación crónica abcesificada. Quitar puntos el día 19 de mayo de 1997". Tras la intervención quirúrgica, la paciente presentaba la boca torcida ( " paresia de la rama marginal derecha facial"), con dificultades para la masticación y para beber, llegándole a producir llagas y heridas en los labios y, en esta situación continuo revisándola el Sr. Aurelio hasta que el día 19 de agosto de 1997, la remitió a la consulta de un cirujano plástico, Dr. Lucas , perteneciente al cuadro medico de la entidad Adeslas y, éste a su vez, a la del neurólogo, Dr. Guillermo , quien tras realizar un estudio neuromuscular, emitió el siguiente juicio clínico: " neuropatía de la rama inferior del nervio facial derecho, probablemente filete que inerva la región inferior del orbicular oris. Con presencia de reinervación y discretos signos de continuidad eléctrica funcional. Se aconseja tratamiento rehabilitador, nuevo control dentro de dos meses" ( doc. 5). Tratamiento rehabilitador que inicia en septiembre de 1997, en el Centro Policlinico Integral dirigido por el Dr. Fermín y que continua durante diversas sesiones en el Centro Medico Santiago hasta Abril de 1999, durante el cual experimente una mejoría en su estado. Además, acude en noviembre de 1998, a la consulta del Equipo de Cirugía Plástica de la Seguridad Social que estudió su caso y decide " la abstención terapéutica debido al balance riesgo-beneficio de las posibles intervenciones" ( doc. 9 de la demanda). Al poco tiempo, acude a la consulta del especialista en neurología, Dr. Enrique , en Valladolid quien emitió un informe medico el 9 de febrero de 1999, en el que concluye que " los hallazgos electromiograficos son compatibles con una lesión parcial de la rama cervico-facial del nervio facial derecho que afecta de forma intensa la inervación motora de los musculos por ella inervados, provocando trastornos...

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