SAP Barcelona, 8 de Marzo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 128/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION Decimosexta

ROLLO Nº 128/2002-B

JUICIO VERBAL NÚM. 154/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILANOVA I LA GELTRU

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 154/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 VIlanova i la Geltrú, a instancia de INSTALACIONES FRIGORIFICAS GLASS, S.A, contra D./Dª. Rafael F. B. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por RAFAEL FUESTES BERNABEU contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por Doña Teresa M. R. en nombre y representación de Instalaciones Frigoríficas Glass, S.A., debo condenar y condeno a Don Rafael F. B. a abonar a aquella la suma de 189.992 pesetas más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 5 de marzo de 2002.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. Jordi S. P.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de apelación formulado por el demandado Rafael Fuertes plantea como cuestión única la nulidad de pleno derecho de lo actuado en la primera instancia, ya que sostiene que en la correspondiente cédula de citación no se le advirtió de que la comparecencia en la vista del presente juicio verbal requería de la asistencia de letrado y procurador.

Antes de entrar en el fondo de la cuestión planteada por el recurrente debe significarse que invoca en su favor el régimen de nulidad establecido en los artículos 225 y siguientes de la LEC de 2000; sin embargo, tales preceptos no están aún en vigor (Disp. final 171 LEC), por lo que dicha invocación se entenderá referida a los preceptos que en la actualidad siguen regulando...

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