SAP Baleares 403/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2007:1958 |
Número de Recurso | 414/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 403/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00403/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN IV
Rº 414/06
SENTENCIA NUM. 403/07
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
D. Miguel Alvaro Artola Fernández
Palma de Mallorca, a 28 de Septiembre de 2007
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los
presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Eivissa, bajo el
nº 766/2004, Rollo de Sala nº 414/2006, entre partes, de una como actora-apelante, D. Benito representada por el Procurador Dª. Ana María Aniz Rozas, y de otra, como
demandada-apelada D. Luis Alberto y "Mudanzas Balearen Express, S. L." representada
por el Procurador de los Tribunales José Luis Nicolau Rullan, ambas asistidas ambas de sus
respectivos letrados D. Simón Martín Venema y D. Andrés Tuells. Ha sido codemandado, en
situación de constante rebeldia procesal, D. Rosendo.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa en fecha 1o de abril 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Victoria Martínez García en nombre y representación de D. Benito contra D. Rosendo, D. Luis Alberto y DEPOSITO DE MUDANZAS BALEAREN EXPRESS SL debo condenar y condeno a los dos últimos solidariamente a abonar a la actora el importe de 150 euros así como a la devolución de la mesa y el cuadro de propiedad del actor que se hallan en su almacén, absolviendo a D. Rosendo de los pedimentos formulados en su contra. No se hace pronunciamiento sobre costas".
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
En el primer motivo de apelación se discute por la parte actora apelante que la sentencia de instancia no haya estimado el exceso de facturación que en la demanda se denuncia por importe de 500 euros, entendiendo que existió un acuerdo de reducción del precio del transporte por la indicada cantidad. La resolución de instancia resuelve la cuestión en términos, dada la ausencia acreditativa sobre la disminución supuesta del precio, de distribución de la carga de la prueba, concluyendo que no está probado un hipotético pacto minoritario. La decisión merece ser confirmada, pues la opinión contraria se basa en una supuesta nota manuscrita de un codemandado rebelde, no confirmada y que no tiene fuerza suasoria suficiente en contrario. Por el contrario está la doctrina de los actos propios, también mencionada en la sentencia combatida.
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