SAP Barcelona, 10 de Mayo de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a diez de Mayo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio. Verbal, número 829/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 44 de Barcelona , a instancia de ARQUIGESTIO, S.A. y D. Ángel Daniel ( DIRECCION000 ), contra D/D°. Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de Mayo de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Ángel Daniel , actuando en calidad de DIRECCION000 de ARQUIGESTIO S.A. contra D. Carlos . Debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado, por cosa juzgada, de los pedimentos de la misma sin entrar en el fondo del asunto. Sin imposición de costas.- que desestimando la reconvención presentada por D. Carlos contra D. Ángel Daniel , DIRECCION000 de Arquigestió S.A. Debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado reconvenido, por cosa juzgada, de los pedimentos de la misma sin entrar en el fondo del asunto.- Sin imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 9 de mayo de 2.000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes
La parte actora en la demanda origen de las actuaciones, como propietaria y arrendadora ejercitaba acción de revisión de renta, a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria 2ª , letra D, párrafo 11, 7ª de la LAU de 1994 , al haberse opuesto a ella el arrendatario, en acto de conciliación celebrado el día 14 de Octubre de 1998. Por su parte el demandado se opuso alegando las excepciones de cosa juzgada y litispendencia, formulando reconvención para que se revisase conforme a la regla 8ª del apartado 11 de la letra D. La sentencia que puso fin al procedimiento en 1ª Instancia rechaza ambas pretensiones y entiende que concurre la excepción de cosa juzgada, de lo que disiente tan solo la actora, en reiteración de su inicial solicitud, por lo que a la demanda debe ceñirse el recurso, si quiera es obvio que si no fuera procedente la actualización, deberá aplicarse el IPC, previsto en la regla 8°.y por otra parte sobre ello ya se ha pronunciado el Juzgado nº 44 en los autos 820-98.
Consta en las actuaciones que en los Autos 92-96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 28, se dictó sentencia por esta Sección, en grado de apelación, el día 30 de Abril de 1998 , en la que, habiéndose pretendido la actualización en 1995, y teniendo en cuenta, por tanto, los ingresos de 1994, se estimó que era improcedentes la...
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