SAP Granada 345/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:1112
Número de Recurso661/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 345

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

D. ANTONIO GALLO ERENA

En Granada, a diez de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 661/99- los autos de Juicio Verbal 811/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada , seguidos a virtud de demanda de D. Rodolfo , contra Dª. Amanda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha tres de Mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Luisa Labella Medina, en nombre y representación de D. Rodolfo contra Dª Amanda , representada por el Procurador D. Jesús Martínez Illescas, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra; con costas a la demandante.-"

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por el este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los de la resolución recurrida

PRIMERO

Ejercitada acción tendente a que se declarare nula la actualización de renta operada a partir de Enero de 1998 en la vivienda de la que el apelante es arrendatario desde el año 1974, aduciéndose para ello la falta de notificación en los términos legalmente previstos así como la no justificación de los gastos de reparación repercutidos, por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta ciudad se ha dictado sentencia desestimando la demanda frente a la que se alza D. Rodolfo , insistiendo en que no se siguió el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria 2ª D de la L.A.U de 1994 para la actualización, al haber faltado previo requerimiento fehaciente, tanto para la actualización de 1998 como para la repercusión del coste de las obras.

SEGUNDO

En lo referente a la actualización, la Disposición Transitoria 2ª D de la L.A.U. de 1994 dispone que la renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario, que podrá realizarse en la fecha en que, a partir de la entrada en vigor de la ley, se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Luego en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar el arrendatario el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística, expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.

En las reglas que a continuación se exponen para llevarlo a cabo, en la sexta se posibilita al inquilino a oponerse a la actualización de renta comunicándoselo fehacientemente al arrendador en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la recepción del requerimiento de éste, en cuyo caso la renta que viniera abonando el inquilino hasta ese momento, incrementada con las cantidades asimiladas a ella, sólo podrá actualizarse anualmente con la variación experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. En estos casos los contratos quedarán extinguidos en un plazo de ocho años, aun cuando se produzca una subrogación, contados a partir de la fecha del requerimiento fehaciente del arrendador.

De lo dispuesto en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 494/2006, 27 de Octubre de 2006
    • España
    • 27 Octubre 2006
    ...silencio como aceptación tácita.". Criterio también recogido en otras resoluciones de los Tribunales como la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 10 de abril de 2000. Por todo lo razonado procede concluir que, no constando la oposición del inquilino a la actualización de la re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR