SAP Badajoz 45/2003, 28 de Marzo de 2003
ECLI | ES:APBA:2003:489 |
Número de Recurso | 49/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 45/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 49/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En BADAJOZ, a veintiocho de marzo de dos mil tres.
La Sección 2 de la Iltma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 432/2002 del JDO. DE 1A. INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante María Inmaculada representado por el Procurador Sr. García-Galan González y defendido por el Letrado Sr. Gonzalez Ortiz, y de otra, como apelado Millán representado por el Procurador Sr. Palacios Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Suero Sánchez, sobre determinación de renta y reclamación de cantidad
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A. INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31-12-02, cuya parte diapositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Palacios Jiménez en representación de D. Millán , declarando que la renta actual del arrendamiento es de CINCUENTA EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (50,94 EUROS), y condenando a la demandada doña María Inmaculada a que abone a la actora la cantidad de SETENTA Y SEIS EUROS Y OCHO CENTIMOS (76,08 EUROS) correspondientes al periodo Junio a Septiembre de 2002, más las diferencias abonadas en exceso desde la mensualidad de octubre de 2002, hasta la fecha de la presente resolución, más el interés legal."
Notificada dicha resolución a las partes, por María Inmaculada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar, habida cuenta de que esta Sala no comparte el criterio fijado por la Sección 1ª de esta misma AP. en su sentencia de 21 de enero de 1997, en la que, en esencia se apoya la resolución hoy impugnada.
Y no compartimos aquel criterio- según el cual es posible que el arrendatario se oponga a cualquiera de los sucesivos requerimientos de actualización de rentas- porque la revisión o actualización de la renta de los arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1.985, conforme a las reglas prescritas en la Disposición Transitoria segunda , apartado D, n° 11, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, es única y se consolida en el instante en que se acepta o se declara judicialmente; es decir, se trata de un proceso que se desenvuelve en sucesivos tramos de aplicación, hasta un máximo de cinco o de diez, según los casos, pero en todo caso, en un proceso único, una única actualización, pero desarrollada en tramos sucesivos, que no son otras tantas actualizaciones.
Aunque la cuestión fue, inicialmente, objeto de controversia, en el campo doctrinal y jurisprudencial, a poco de entrar en vigor la nueva Ley de 1994, sin embargo, en la actualidad, la mayoría de las Sentencias de las Audiencias Provinciales, consideran que el cambio...
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