SAP Sevilla 191/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2000:1174
Número de Recurso3006/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 191

Ilmos. Sres.

D. Rafael Márquez Romero.

D. Carlos Piñol Rodriguez.

Dª. María Paz Malpica Soto.

En Sevilla, a Nueve de Marzo de Dos Mil.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal número 29/99 sobre revisión de rentas L. A. U., que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Dª. Marí Jose , representada por el Procurador D. Eduardo Escudero Morcillo y defendida por Letrado, contra D. Agustín , representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendido por la Abogada Dª. María Eugenia Arteagabeitia Fernández; habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelacióninterpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el expresado Juzgado en fecha 15 de marzo de 1.999 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Que estimando en lo sustancial la demanda promovida por D. Marí Jose contra D. Agustín debo declarar que no procede la actualización de la renta solicitada por D. Agustín conforme a su escrito de 09-11-98, siendo la renta de once mil ciento cuatro pts y cantidades que se reconocen en la papeleta de demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 27 de diciembre de 1.999 para la deliberación y Fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los términos procesales por el exceso de trabajo pendiente.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muestra su disconformidad la parte apelante con la resolución a que llega la Juez de Instancia, fundamentando la impugnación en la errónea apreciación que de la prueba practicada ha realizado el Juez de Instancia, pues ha quedado acreditado por la prueba practicada que el arrendador demandado y ahora apelante procedió a actualizar la renta de la vivienda en el año 1.995, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda , letra D, apartado 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , porque estima el apelante que la actualización de la renta es un acto único que se desenvuelve en sucesivas aplicaciones anuales de una única actualización inicial, que es lo que ha ocurrido en este caso en el que el ahora apelante ha comunicado a la actora arrendataria la aplicación que de la actualización producida correspondía a dicha anualidad, sin que sea procedente entender que el requerimiento al arrendatario de la actualización de la renta ha de realizarse por el arrendador en cada uno de los años en que se...

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