AAP Sevilla 582/2006, 22 de Diciembre de 2006
Ponente | PEDRO IZQUIERDO MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2006:2721A |
Número de Recurso | 5876/2006/ |
Número de Resolución | 582/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
582/2006
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109137P20060003510
RECURSO:Apelación Penal 5876/2006
ASUNTO:101174/2006
Ejecutoria:
Proc. Origen: Proc. Abreviado 55/2005
Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Dos Hermanas nº1
Negociado:E
Apelante:. Juan Manuel y Paulino
Abogado:.
Procurador:.VIRTUDES MORENO GARCÍA
Apelado: Amparo Y Yolanda
Abogado:
Procurador:ROCIO MORALES SANZANO
A U T O Nº 582/2.006
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
DÑA. INMACULADA JURADO HOTELANO
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
-
Inst.e Instr. Dos Hermanas nº1
APELACIÓN ROLLO Nº 5876/2006
P.A. Nº 55/2005
En la ciudad de SEVILLA a veintidós de diciembre de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en el procedimiento referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por D. Paulino que está representado por la Procuradora DÑA.VIRTUDES MORENO GARCÍA. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y DÑA. Amparo Y DOÑA Yolanda que están representadas por la Procuradora DÑA. ROCÍO MORALES SANZANO y asistidas del Letrado D. EDUARDO ARRIBAS BENITEZ.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del 1ªInst.e Instr. Dos Hermanas nº1, el día 15 de Marzo de 2.006, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda: "CONTINUÉSE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, REGISTRÁNDOSE COMO TAL, por si los hechos imputados a Juan Manuel Y Paulino fueren constitutivos de un presunto DELITO SOCIETARIO y un presunto DELITO DE ESTAFA,...".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Paulino y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.
El recurrente Paulino se alza contra la resolución por la que se acuerda continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado por un delito societario y otro de estafa promovido por sus hermanas Amparo Y Yolanda, con relación a conductas de aquel relacionadas con su gestión en la entidad "ACEITUNAS JURADO S.L.", de la que todos son socios junto con el padre de todos ello Juan Manuel, también imputado.
Teniendo en cuenta que el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en el artículo 641 de la L.E.CR, ha interesado el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no quedar debidamente acreditada la comisión de infracción penal por parte de los imputados, debemos resolver con carácter previo si teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 103 de la L.E.Cr concurre el requisito de procedibilidad unido al principio acusatorio, esto es, la existencia de una acusación valida.
Nuestra legislación establece una doble limitación legal respecto de la incidencia del Derecho Penal en el seno de la familia, proyectada a evitar (desde una perspectiva de búsqueda del valor concordia) un enfrentamiento de unos familiares contra otros para mejor salvaguardar la paz en el seno de las relaciones parentales más próximas, una, a través del proceso penal y, otra, del derecho penal sustantivo, vetando en el primer caso el ejercicio de la acción penal a determinadas personas en función de la relación de parentesco que guarden con los presuntos infractores (art. 103 de la LECr.), y otra, declarando la exención de la...
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