SAP Madrid 23/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | D. ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2004:836 |
Número de Recurso | 521/2002 |
Número de Resolución | 23/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
D. ANTONIO GARCIA PAREDESD. MANUEL CAMINO PANIAGUAD. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:8ª
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia: 23/01/2004
Procedimiento: ORDINARIO
Nº Rollo: 521/2002
Autos Nº: 53/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 53 DE MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
Transcripción:
Demandante/ Apelado: D. Pedro Jesús
Procurador: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO
Demandado/Apelante: DIRECCION000 DE MADRID
Procurador:IGNACIO CUADRADO RUESCAS
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8ª
Rollo Nº: 521/2002
Autos: 53/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 53 DE MADRID
Demandante/Apelado: D. Pedro Jesús
Procurador:JOSE LUIS PINTO MARABOTTO
Demandado/Apelante: DIRECCION000 DE MADRID
Procurador:IGNACIO CUADRADO RUESCAS
Ponente : ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
Ilmo. Sr. D. Manuel Camino Paniagua
Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez
En Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro. La Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, D. Pedro Jesús, y de otra, como demandada-apelante, DIRECCION000 DE MADRID.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 14 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, en representación de Pedro Jesús, contra la DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador IGNACIO CUADRADO RUESCAS, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 5º del orden del día de la Junta de 29 de Noviembre de 1999 de la Mancomunidad demandada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y ambas las comunes por mitad."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de enero del corriente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
La parte apelante en su recurso de apelación viene a impugnar la sentencia de instancia en los tres puntos siguientes: 1º Por la valoración de la prueba, que entiende ha sido errónea por cuanto que el actor no ha probado los hechos que podrían dar lugar a la nulidad del acuerdo de la Junta impugnada; 2º Por la no valoración en sus justos términos del Acuerdo adoptado en Junta de 27 de Marzo de 2000, que subsanaba o corregía los posibles efectos o excesos del acuerdo impugnado; y 3º Por la no condena en costas del actor pese a haber sido desestimadas la mayoría de sus pretensiones.
Valoración de la prueba.
Como los dos principales motivos de recurso giran en torno a la valoración de la prueba no existe inconveniente en que ambos sean examinados de forma conjunta. Se trata de responder a las cuestiones de si el acuerdo impugnado era realmente acreedor a la declaración de nulidad y si, por circunstancias sobrevenidas, quedó sin objeto su impugnación.
De la lectura del Acta de la Junta de Propietarios de 29 de Noviembre de 1999 se desprende lo siguiente:
"Don Luis Miguel, propietario de la vivienda, NUM000, del portal núm. NUM001 propone que la puerta de la sala de reuniones esté siempre abierta para cualquier tipo de uso de 9 a 22 horas, ininterrumpidamente, responsabilizándose personalmente el usuario que utilice en cada momento el local, de los daños y perjuicios que ocasiones a la sala y a terceros".
Sometida la propuesta a votación, se produce el resultado siguiente:
Número total de asistentes en ese momento de la votación : 41
Votos a favor: 27
Votos en contra: 11
Abstenciones: 3
Ausentes de la votación: 27
En consecuencia queda aprobada la proposición por mayoría simple de los asistentes a la votación".
El sentido de la propuesta y del acuerdo queda completado con el acto previo de dación de cuenta del Administrador:
"La misma Junta solicita del Sr. Administrador dé lectura íntegra al contenido de la Licencia de Obra, existente al efecto, donde se indica que el permiso se concede exclusivamente para uso como salón social, sin especificar más, estando prohibido el uso comercial o dotacional".
Hay que entender, pues, que contenido del acuerdo se mueve entre los límites marcados por la licencia administrativa (exclusivamente para uso como salón social) y por las condiciones establecidas por la propia junta (horario restringido de 9 a 22 horas, bajo la responsabilidad del usuario).
Pero como la Comunidad continúa con su vida y su actividad a pesar de las demandas del copropietario disidente demandante, está acreditado que en Junta Celebrada el 27 de marzo de 2000 (con anterioridad a la contestación a la demanda) se adoptó el siguiente acuerdo:
"El Sr. Presidente propone a la Asamblea que se vuelva a someter a votación la norma reguladora de la Sala de Juntas aclarando los términos de su utilización contenido en el punto 5º del acta 4/99, levantada con ocasión de la Junta General Extraordinaria de fecha 29-11- 1999, en el sentido de permitirse exclusivamente su utilización como Salón Comunitario, para la celebración de...
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