SAP Madrid 622/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2003:11766
Número de Recurso314/2002
Número de Resolución622/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00622/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 314 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintiocho de octubre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 558 /2001 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 314 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Emilio, Dª Lucía , D. Paulino , D. Luis Antonio , Dª Aurora , D. Cesar , D. Juan , D. Jose Enrique , representados por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, nº NUM000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. MONTSERRAT NAVAS RAEZ , sobre impugnación de acuerdos comunitarios , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid , en fecha 5 de diciembre de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Luis Antonio, D. Emilio, Dª Lucía , D. Paulino , Dª Aurora , D. Cesar , D. Juan y D. Jose Enrique contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000NUM000 de Madrid, debo declarar y declaro nulo el acuerdo tomado en el punto 3 del acta nº 47 de fecha 22 de marzo de 2001 por acordarse sin la mayoria preceptiva, desestimando el resto de las pretensiones".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte apelada , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de septiembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales , excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cumulo de asuntos pendientes que pesa sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, sin perjuicio que deban quedar completados por los que a continuación se expondrán.

PRIMERO

Determinados propietarios de la Comunidad del edificio de la DIRECCION000NUM000 de Madrid, interpusieron demanda contra la citada Comunidad con la finalidad de que se declarase la nulidad del acuerdo tomado en el punto tercero del orden del día de la junta de 22 de marzo de 2001, que según consta en el acta tenía por objeto la presentación de presupuestos de ascensores OTIS S.A. por importe de 6.885.000 pesetas, más IVA, para su aprobación si procediese, al no adoptarse con las mayorías necesarias y que se declarase el derecho de los propietarios de las viviendas sitas en los semisótanos y bajos del edificio del derecho de eximirse del pago de la instalación y mantenimiento del ascensor.

La Comunidad demandada se allanó al primer punto de la demanda, reconociendo que no se habían obtenido las mayorías necesarias en la Junta de marzo del 2001 para aprobar el tercer punto del orden del día, mientras que se opuso a la segunda solicitud entendiendo que no podían ser excluidos los demandantes de los gastos que se generasen con la posible instalación del ascensor, peticiones que acogió en su día la sentencia que ha sido objeto del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR