SAP Sevilla 715/2003, 27 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3732
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución715/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 21

ROLLO DE APELACION 5926/03

AUTOS Nº 534/03

En Sevilla, a veintisiete de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 534/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Veintiuno de Sevilla, promovidos por D. Luis Carlos y Dª Beatriz representados por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 y NUM001 de Sevilla representada por el Procurador D. Miguel Angel Márquez Díaz; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores D. Luis Carlos y Dª Beatriz contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 9 de Julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se desestima la demanda presentada por la representación de D. Luis Carlos y Dª Beatriz , y se absuelve a la demandada CC.PP. EDIFICIO000 NUM000 y NUM001 . Se condena a los actores al pago de las costas de esta primera instancia. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitido que les fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad en plazo de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 10 de Octubre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de Octubre de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de Don Luis Carlos y Doña Beatriz se presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 y NUM001 de Sevilla, en la que interesaba la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de propietarios del día 12 de septiembre de 2.001 que estableció un canon arrendaticio a los locales por el uso de la fachada para instalar carteles y luminosos de carácter comercial. La demandada se opuso alegando que los actores no se encontraban al corriente en el pago de las cuotas ordinarias, la caducidad de la acción ejercitada, y en cuanto al fondo por entender que se trata de un acuerdo legitimo. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al apreciar la caducidad de la acción ejercitada, contra la que interpusieron recurso de apelación los actores que reiteraron sus pretensiones.

SEGUNDO

Los apelantes reiteran en esta alzada las dos cuestiones de índole procesal que alegaron en la vista previa, la primera referida a falta de legitimación de Don Matías como Presidente de la Comunidad, porque de conformidad con lo establecido en el artículo 13-7º de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno será por un año, y su nombramiento tuvo lugar en junta de propietarios celebradas el día 29 de junio de 2.000, por tanto había excedido dicho plazo, teniendo en cuenta que la demanda que encabeza los presentes autos se presentó el día 31 de marzo de 2.003. Es un hecho admitido por las partes que la citada comunidad carece de estatutos, de modo que tiene plena vigencia dicha norma, pero esta petición ha de rechazarse si tenemos en cuenta la reiterada e unánime la jurisprudencia que en materia de comunidad reconoce la legitimación a cualquier copropietario, en base a su derecho de uso y disfrute, para comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad tanto para ejercitarlos como para defenderlos, SSTS 28-4-23, 17-6-27,7-7-54, 25-1-58, 24-10-73, 18-12-89, 17-4-90, 6-6-97, entre otras; en principio estaría el Sr. Matías legitimado para actuar en defensa de la comunidad de propietario, máxime cuando se acredita que fue renovado en su cargo en la Junta de 12 de septiembre de 2.001 como resulta del tenor del documento que obra al 105 de los autos, y en todo caso no se trata de un hecho que le cause indefensión a los actores, al contrario este amplio reconocimiento de la legitimidad para comparecer en nombre de la Comunidad de Propietario, facilita el amplio debate necesario y adecuado en...

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