SAP Madrid 227/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:6096
Número de Recurso228/2005
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00227/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003385 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 228 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 81 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO

Ponente:ILMA. SRª. Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AP

De: Flor

Procurador: MANUEL INFANTE SANCHEZ

Contra: CDAD.DE PROP. DIRECCION000 NUM. NUM000 -TRES CANTOS

Procurador: JOSE MARIA RICO MAESO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid veinticinco de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 81/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante y demandado Flor, y de otra, como apelado- demandado y demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 de Tres Cantos.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA SRª Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, en fecha 28 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador María del Mar Pinto Ruiz en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 núm. NUM000 de Tres Cantos contra Doña Flor y desestimando íntegramente la demanda formulada de contrario debo:

  1. - Condenar y condeno a Doña Flor a que retire los aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada de la Comunidad del DIRECCION000 núm. NUM000 de Tres Cantos, devolviendo a su estado primitivo la fechada.

  2. - Absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 núm. NUM000 de Tres Cantos de la acción de impugnación del acuerdo segundo adoptado en Junta de fecha 29 de noviembre de 2.001.

  3. - Condeno a Doña Flor a que abone a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 núm NUM000 de Tres Cantos el importe de las costas judiciales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dª Flor formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, número NUM000, de la localidad de Tres Cantos, impugnando el acuerdo adoptado en el punto segundo del Orden del Día de la Junta celebrada por dicha Comunidad el día 29 de Noviembre de 2001, demanda que fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia número 4 de los de Colmenar Viejo.

Por su parte la Comunidad de Propietarios de Propietarios DIRECCION000, número NUM000, formuló a su vez demanda de juicio ordinario, inicialmente contra Kuros 2000, si bien posteriormente dirigió sus pretensiones solo contra Dª Flor, interesando se condenara a la misma a la retirada de los aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada posterior del edificio de la casa NUM000 de la DIRECCION000, al suponer una modificación de los elementos comunes que debería haberse consentido por la Comunidad de Propietarios, devolviendo a su primitivo estado la fachada, habiéndose turnado esta demanda al Juzgado de 1ª Instancia número de los de Colmenar Viejo.

Los procedimientos seguidos como consecuencia de la presentación de las demandas presentadas a las que nos hemos referido, tras los trámites legales pertinentes, se acumularon al primero de ellos, esto es el seguido a instancia de la demanda formulada por la representación de Dª Flor.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por Dª Flor, estimando aquéllas contenidas en el suplico de la demanda formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, número NUM000, de la localidad de Fuenlabrada, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la Sra. Flor por considerar que en el procedimiento se habían infringido normas procesales, sin instar pese a ello la nulidad de lo actuado, así como por entender que existían unos Estatutos por los que debía regirse la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, número NUM000, conforme a los que no precisaba para la instalación de los aparatos de aire acondicionado objeto de litigio sino una simple licencia administrativa, que ella tenía, no habiendo valorado correctamente el Juzgador de instancia las pruebas al efecto practicadas, habiéndose adoptado el acuerdo por ella impugnado en contra de los propios Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

PRIMERO

Dª Flor formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, número NUM000, de la

SEGUNDO

Consideramos de interés, para dar respuesta a las pretensiones en la presente alzada deducidas, partir de los siguientes hechos, que acreditados en las actuaciones, tienen especial interés para ello.

Es un hecho evidente el que la Sra. Flor ha procedido a instalar en la fachada trasera del local de su propiedad, que forma parte de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, número NUM000, de la localidad de Tres Cantos, unos aparatos de aire acondicionado, y ello en el mes de Agosto de 2001, sin contar previamente con los demás copropietarios de la Comunidad ni tener autorización de los mismos para su instalación.

Por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, número NUM000, se convocó a los diferentes propietarios integrados en la misma a una Junta General Extraordinaria, a celebrar el día 29 de Noviembre de 2001, en cuyo punto segundo del Orden del Día, se iba a tratar del tema de "Estudio y...

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