SAP Madrid 506/2003, 2 de Junio de 2003
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2003:6621 |
Número de Recurso | 313/2002 |
Número de Resolución | 506/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA Nº:
Fecha Sentencia: 2 DE JUNIO DE 2003
Procedimiento: JUICIO ORDINARIO
Rollo nº: 313/02
Autos nº: 527/01
Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 60 MADRID
Demandante/ APELANTE: CUALICONTROL-ACI, S.A.
Procurador: SR. GONZALEZ SALINAS
Demandado/ APELADO: C. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 ,
MADRID
Procurador:SRA. FENTE DELGADO
PONENTE: ILMO. SRA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR.: DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMO. SR.: D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR.: D. JESUS RUEDA LOPEZ
En MADRID , a dos de junio de dos mil tres.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acuerdos sociales , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Cualicontrol-Aci, S.A., representada por el Sr. Gonzalez Salinas, y de otra, como apelado demandado C. Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Sra. Fente Delgado , seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 30 de Noviembre de 2001 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda planteada por CUALICONTROL-ACI, S.A., contra C. DIRECCION000 , NUM000 , absuelvo a la demandada de la pretension ejercitada por la actora, imponiendo a este el pago de las costas del juicio ".
Por la parte actora, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Mayo de 2003 .
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, con excepción del plazopara dictar Sentencia, por la atencion debida a otros asuntos urgentes.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, la vulneracion del articulo 218 de la L.E.Civil, en relación con el articulo 24 de la Constitución; al entender que la resolución de instancia entra a conocer del fondo del asunto, sin decidir uno de los puntos de litigio, respecto a la no convocatoria de esta parte a la Junta cuyo acuerdo se impugna o a la no comunicación del acuerdo en la forma regulada en la Ley de Propiedad Horizontal; y añade, que de los documentos adjuntados por las partes y tras las pruebas practicadas, se ha podido comprobar, que la actora Cualicontrol-Aci, S.A.; nunca fue convocada, ni para la Junta de 21 de Marzo de 2001, ni para otras anteriores, incluidas la de fecha 21 de Diciembre de 1998.De la misma forma, asevera, que esta parte, traslado sus oficinas y domicilio social a la C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid, ya hace algunos años, y comunicó su nuevo domicilio, al Secretario y administrador de la Comunidad. Por ello, la ilegalidad que predica en la ausencia por falta de convocatoria, seria ya suficiente para la invalidez del acuerdo adoptado.
A continuación rebate la excepción de caducidad de la acción opuesta de contrario, por distinta fundamentacion a la...
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