SAP Huesca 235/2002, 23 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2002
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil número 235

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

*

En Huesca, a veintitrés de octubre de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 353/2000 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Huesca, sobre impugnación de acuerdos comunitarios. ALTERBERGEN, SOCIEDAD COOPERATIVA, los promovió, como demandante, asistida por el letrado don Fernando Pozo Remiro, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 , NÚMERO NUM000 , Y CALLE000 , NÚMERO NUM001 , DE HUESCA, defendida por el letrado don Mariano Bergua Lacasta. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 14/2002 e interpuesto por la demandante, ALTERBERGEN, SOCIEDAD COOPERATIVA. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La ilustrísima magistrada juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Dª Marta Pardo Ibor, en nombre y representación de ALTERBERGEN SOCIEDAD COOPERATIVA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 Y CALLE000 NUM001 DE HUESCA, debo declarar la nulidad parcial del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de 26 de junio de 2000 en lo que se refiere únicamente a la aprobación de los gastos correspondientes al mantenimiento y reparación de la zona de garajes, debiendose deducir de la liquidación la cantidad de 512.161 pesetas, y quedando excluida además la actora de la contribución a los gastos de Letrado ascendentes a 30.000 pesetas. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, ALTERBERGEN, SOCIEDAD COOPERATIVA, anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma. A continuación, el juzgado dio trasladoa la otra parte para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 , NÚMERO NUM000 , Y CALLE000 , NÚMERO NUM001 , DE HUESCA, formuló escrito de oposición.

Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 14/2002. Por auto de 11 de julio de 2002, la Sala acordó la práctica en esta segunda instancia de la prueba consistente en librar un despacho a IBERCAJA, y denegó el resto de las pruebas propuestas. La vista se celebró el pasado día 17 de septiembre, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que ha dado origen al presente juicio tiene por objeto la impugnación del acuerdo de 26 de junio de 2000 (folio 139) adoptado por la junta de propietarios de la comunidad demandada, mediante el cual aprobó la liquidación del ejercicio de 1 de octubre de 1997 a 1 de junio de 2000.

En el primer motivo del profuso recurso, la actora cuestiona la conclusión a la que llega el fundamento de Derecho primero de la sentencia, a saber, que el acuerdo impugnado se limita a aprobar una liquidación que es mera consecuencia de un acuerdo anterior firme, de fecha 7 de agosto de 1997 (folio 137), en el que se dispuso, aparte de una derrama inicial de 50.000 pesetas, una cuota mensual de 5.000 pesetas por piso, independientemente de la cuota de participación en la propiedad. El segundo motivo está relacionado con el anterior; y en él la apelante alega que los acuerdos de 7 de agosto no suponen modificación del título, sino un acuerdo inicial respecto de los gastos comunitarios.

Ambos motivos deben ser estimados,...

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