SAP Castellón 350/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2004:1035
Número de Recurso225/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 350 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de abril de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 441 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Ariadna , representada por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado Don José Cuartero Gómez, y como apelado, DIRECCION000 de Castellón, representada por la Procuradora Doña María Ramos Añó y defendida por la Letrada Doña María Jesús Sánchez Alagón.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el procurador D María Ramos en nombre y representación de la DIRECCION000 de Castellón frente a D Ariadna debo condenar a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 600 euros, suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución, con imposición de las costas procesales al demandado. Y estimando parcialmente la demanda formulada frentea D Beatriz debo condenar a la demandada a que satisfaga a la comunidad de propietarios demandante la suma de 166,29 euros, suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Ariadna , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, declarando no haber lugar a la demanda en cuanto de ella afecta a la recurrente, con absolución de ésta e imposición a la actora de las costas de la instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 30 de noviembre de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de diciembre de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Interpone el presente recurso de apelación, Dª Ariadna , frente a la sentencia dictada por la Juez "a quo" que estimó la demanda y le condenó a abonar la suma de 600 euros, intereses y costas.

Razona la Juzgadora de instancia que en cuanto a la falta de notificación de la convocatoria y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo referida a la flexibilidad de la...

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